REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000316

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana KEILA JAQUELIN MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.594.434.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS ALFREDO AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.211.095.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185- A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO

En fecha 18 de mayo de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185- A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, interpuesto por el abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, inpreabogado Nº 154.801, a petición de la ciudadana KEILA JAQUELIN MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.594.434, contra el ciudadano LUIS ALFREDO AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.211.095. En fecha 24 de mayo de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano LUIS ALFREDO AULAR ampliamente identificado en auto.

Al folio 20 del expediente cursa opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En fecha 12/02/2019, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma por auto de fecha 18/2/2019, y notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y el ciudadano LUIS ALFREDO AULAR ampliamente identificado en auto, se certifico las boletas y fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13/3/2019 a las 10:30 a.m. Por auto de fecha 15/3/2019, se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 25/4/2019 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana KEILA JAQUELIN MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.594.434, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se dejo constancia de la NO comparecencia del ciudadano LUIS ALFREDO AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.211.095, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:31 a.m., se cumplió con lo ordenado.