REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de abril de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000801

SOLICITANTE: Ciudadana LENERIS YANETZA VIVAS GIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.758.116.

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 17 de diciembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT , a petición de la ciudadana LENERIS YANETZA VIVAS GIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.758.116. En fecha 9 de enero de 2019, se admitió la presente solicitud, la cual indica que se debe realizar la audiencia oral de evacuación de pruebas, por lo que se insto a la parte a consignar la dirección de la ciudadana LENEIVA YALITZA VIVAS GIMENEZ, a los fines de que asuma la representación de los niños Sophia Valentina y Juan Miguel Deviez Vivas, haciendo igualmente del conocimiento a la solicitante que debe comparecer con los testigos promovidos a fin de que rinda declaración sobre los hechos.

Mediante diligencia que cursa al folio 16 del asunto consta en auto la dirección de la ciudadana LENEIVA YALITZA VIVAS GIMENEZ, por auto de fecha 237272019, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada. En fecha 8/3/2019, se certifico la boleta de notificación de la ciudadana LENEIVA YALITZA VIVAS GIMENEZ y se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 25/4/2019 a las 11:00 a.m.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana LENERIS YANETZA VIVAS GIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.758.116, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:32 a.m., se cumplió con lo ordenado.












ASUNTO: UP11-J-2019-000801