REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de abril de 2019
209º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2019-000192
CASO : LP02-S-2019-000192


AUTO DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DE FIADORES

Visto el escrito recibido en fecha 19-03-2019, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos JOSE HILARIO MEDINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.013.479, y JOSE JULIO MEDINA TORRES , titular de la cédula de identidad Nº 13.013.347, y dado que éste Tribunal observa que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez aceptado los mismos, se realizo audiencia donde este juzgador acordó que el ciudadano ANSELMO MEDINA TORRES, deberá comprometerse a: 1.- Las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 en sus numerales 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.2.- Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DÍAS (15) días.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acepta a los ciudadanos JOSE HILARIO MEDINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.013.479, y JOSE JULIO MEDINA TORRES , titular de la cédula de identidad Nº 13.013.347, SEGUNDO: se ordena al ciudadano ANSELMO MEDINA TORRES PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DÍAS (15) días. TERCERO: una vez firme la presentes decisión se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL




En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________ La Sria;.