REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019)

207° y 158°

EXPEDIENTE N° 3563

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: JOSE DEL CARMEN VIVAS MORENO, ALIS COROMOTO VIVAS DE GUEDEZ Y ADA MARGARITA VIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.470.191, V-8.082.585 y V-8.083.355, en su orden domiciliados en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida

Apoderado judicial de la Parte Demandante: Abogado TULIO JOSE GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.345, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.690, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: TERESA ALIDA VIVAS MORENO, ORLANDO OSCAR VIVAS MORENO, LUIS EDUARDO VIVAS MORENO, IVAN FELIPE VIVAS MORENO, ANA DOLORES VIVAS DE LEON, GREGORIO ISIDRO VIVAS MORENO Y MARIA ANGELICA VICAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.295.196, V-3.940.167, V-5.447.386, V-8.070.059, V-8.075.132, V- 8.705.976 y V-4.468.059, en su orden, domiciliados la primera en la ciudad de caracas, Municipio Bolivariano Libertador, Sector Cotiza, Calle Real, Farmacia Cotiza y el resto en la población de Zea, Sector vía la Cuchilla del Niño, Sector la Canaleja, Aldea San Pedro, Parroquia Capital del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 DE OCTUBRE DE 2016 (folios 1 al 3), por el abogado TULIO JOSE GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.345, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.690, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VIVAS MORENO, ALIS COROMOTO VIVAS DE GUEDEZ Y ADA MARGARITA VIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.470.191, V-8.082.585 y V-8.083.355, en su orden domiciliados en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos TERESA ALIDA VIVAS MORENO, ORLANDO OSCAR VIVAS MORENO, LUIS EDUARDO VIVAS MORENO, IVAN FELIPE VIVAS MORENO, ANA DOLORES VIVAS DE LEON, GREGORIO ISIDRO VIVAS MORENO Y MARIA ANGELICA VICAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.295.196, V-3.940.167, V-5.447.386, V-8.070.059, V-8.075.132, V- 8.705.976 y V-4.468.059, en su orden, domiciliados la primera en la ciudad de caracas, Municipio Bolivariano Libertador, Sector Cotiza, Calle Real, Farmacia Cotiza y el resto en la población de Zea, Sector vía la Cuchilla del Niño, Sector la Canaleja, Aldea San Pedro, Parroquia Capital del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, formal demanda, por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.

Por decisión de fecha 19 de junio de 2018 (387 al 391), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios, y declinando la competencia a este Juzgado.

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2018 (folio 404), este juzgado le dio entrada al presente expediente y en cuanto a la decisión de este tribunal si aceptaba o no la declinatoria de competencia resolvería lo conducente por separado.

En fecha 03 de octubre de 2018 (folio 406), el abogado EDUARDO VIVAS, consignó acta de defunción N° 028 de fecha 05de septiembre de 2018, constante un (1) folio útil.

Mediante decisión de fecha 09 de octubre de 2018 (folios 409 al 411), este Juzgado aceptó la declinatoria de competencia y se avoco al conocimiento de la causa.

En fecha 30 de octubre de 2018 (folio 414), el abogado EDUARDO JOSE VIVAS ROLLAND, mediante diligencia solicitó se declinara a un tribunal con competencia e niños, niñas y adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de que hay niños involucrados en el presente litigio.

Por diligencia de fecha 06 de noviembre de 2018 (folio 415), el abogado TULIO JOSE GOMEZ CARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al tribunal se pronunciara sobre la validez de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el tribunal declinante.

Mediante decisión de fecha 07 de noviembre de 2018, declaró la validez del poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de septiembre de 2016, así como la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha19 de junio de 2018 y consecuencialmente reordenó el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en lo que se refiere a las pruebas.

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2019 (folio 419), el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se pronuncia con respecto a la diligencia interpuesta por el abogado EDUARDO JOSE VIVAS ROLLAND, y como era cierto que uno de los codemandado de nombre EDUARDO VIVAS MORENO, falleció en fecha 05 de septiembre de 2018, dejando menores de edad.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2019 (folio 422), el Tribunal instó al apoderado judicial de la parte actora para que consignara copia fotostática certificada de las Partidas de nacimiento de los menores de edad y una vez consignados tales documentos el Tribunal resolvería lo conducente.

Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2019 (folio 423, segunda pieza), el apoderado judicial de la parte actora, en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 06 del mismo mes y año, consignó las partidas de nacimiento de los menores antes indicados, las cuales rielan a los folios 424 y 425, segunda pieza).

-III-

SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Vista la diligencia de fecha 14 de enero de 2019 (folio 419, segunda pieza), suscrita por el abogado TULIO JOSE GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.690, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expuso parcialmente lo siguiente:

“… Solicito respetuosamente a la honorable Juez Agraria se pronuncie con respecto a la diligencia interpuesta por el ciudadano abogado EDUARDO JOSE VIVAS ROLLAND, inserta al folio 414 del expediente.
Es cierto que uno de los codemandados de nombre EDUARDO VIVAS MORENO, falleció en fecha 05 de septiembre del año 2018, dejando como herederos a dos (2) niños menores de edad, cuyos nombres son: LUISANA KATHERINE VIVAS VERDI (3 años), y MOISES EDUARDO VIVAS VERDI; en tal sentido, la competencia por la materia tiene que ser declinada por ser especialísima, en un Tribunal con competencia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Dichos menores tienen su domicilio en la ciudad de Mérida y los demandantes también tienen su domicilio en la ciudad de Mérida.
En tal sentido, ciudadana Juez, solicitamos que se envié el expediente a un Tribunal con Competencia en Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Mérida, por los gastos y la falta de transporte público para venir de Mérida a la ciudad del Vigía. Es todo. ”

Así las cosas, esta Sentenciadora vistas las actuaciones pasa a motivar la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante en los siguientes términos:

-IV-
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

En decisión de fecha 17 de mayo de 2001 (Amy Urdaneta Martín y otros contra Ivonett Rivas), la Sala estableció:

“En el caso de asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc.), la Ley (parágrafo segundo, letra c) artículo 177 LOPNA), asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demandas contra niños o adolescentes. La situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno o varios niños o contra uno o varios adolescentes o contra uno u otros conjuntamente con adultos; o implícita cuando esta condición de sujeto pasivo o con interés en la relación procesal aparezca indirectamente de los autos”.


Ahora bien, observadas y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sentenciadora señala que en la presente causa trata de una Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios, juicio este derivado de una actividad agraria; donde se encuentran involucrados dos (2) menores de edad, cuyas partidas de nacimiento de los dos (2) niños menores de edad, de nombres: LUISANA KATHERINE VIVAS VERDI (3 años), y MOISES EDUARDO VIVAS VERDI, las cuales riela a los folios 424 y 425, en consecuencia se evidencia que figura menores de edad como herederos del codemandado LUIS EDUARDO VIVAS MORENOS (Difunto), situación ésta que atribuye una competencia funcional a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el parágrafo segundo, letra “c” del artículo 177 de la Ley Orgánica que rige la materia.

Así las cosas, esta Sentenciadora en virtud de los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, así como de las actuaciones y/o hechos que surgieron con posterioridad a la aceptación de la declinatoria de competencia, en razón de la materia, es decir, donde se verifica que dentro del presente juicio existen menores de edad, subsumidos al contenido de las normas y jurisprudencias citadas, determina que en el presente caso existe una incompetencia por la materia para conocer del presente asunto, en consecuencia este Tribunal no le queda otra alternativa declinar la competencia a un Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoado por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VIVAS MORENO, ALIS COROMOTO VIVAS DE GUEDEZ y ADA MARGARITA VIVAS MORENO, contra los ciudadanos TERESA ALIDA VIVAS MORENO, ORLANDO OSCAR VIVAS MORENO, LUIS EDUARDO VIVAS MORENO (Difunto), IVAN FELIPE VIVAS MORENO, ANA DOLORES VIVAS DE LEON, GREGORIO ISIDRO VIVAS MORENO y MARIA ANGELICA VICAS MORENO.

SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida.

TERCERO: Se le hace saber a los interesados, que deberán ejercer los recursos que a tal fin concede la Ley dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, y de no hacerlo se declarará firme la misma.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

CCRdeM/mm.-