REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de abril de 2019
208º y 160º

RESOLUCION N°: PJ0252019000048
ASUNTO: FP02-V-2019-000052


Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana CARMEN FELICIA LAYA LEZAMA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AGUSTIN ANIBAL LAYA LEZAMA, SEGUNDO LAYA LEZAMA, EGLEE DEL CARMEN MARTINEZ LAYA, MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ LAYA, SOL INES MARTINEZ LAYA, TITO TAMON MARTINEZ LAYA, LUIS RAMON MARTINEZ LAYA y MAIGUALIDA DEL CARMEN MARTINEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.596.553, V-3.501.062, V-3.020.840, V-10.042.421, V-11.724.621, V-12.600.007, V-12.600.008, V-15.469.204 y V-12.600.009, respectivamente, y de este domicilio, contra el ciudadano ALVARO RAFAEL CHACON, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nº V-11.171.303 y de este domicilio; debidamente asistida por los abogados JOSE MANUEL MOTA BLANCA y CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 34.859 y 165.033. Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que con la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional la cuantía de los tribunales de Municipio y del contenido del literal a) del artículo 1 expresa lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).


De la revisión del escrito libelar se evidencia que la parte actora estima su demanda en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 392.000,00), lo cual rebasa los límites de la cuantía atribuida a los tribunales de municipio, que actualmente son DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 255.000,00), que llevado a unidades Tributarias corresponde a quince mil unidades tributarias (15000 u.t), estipulado mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia.-

De la norma antes trascrita se infiere, que para determinar el conocimiento de la acción y posterior decisión del procedimiento el Juez como director del proceso debe verificar si la acción está subsumida en lo establecido en el ordenamiento antes mencionado, con el fin de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales y una tutela judicial efectiva en lo que respecta a la acción propuesta por ante el órgano jurisdiccional.

La acción que pretende el demandante le sea declarada por este tribunal no procede en virtud de que los Juzgados de Municipio (ahora Tribunal) conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza de acuerdo a la Resolución T.S.J, Nº 09-0006 del 18-03-2009, G.O Nº 39.152 del 02-04-2009, en su artículo 3.

En virtud de lo antes expuesto, este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA para conocer de la presente demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN FELICIA LAYA LEZAMA contra el ciudadano ALVARO RAFAEL CHACON, plenamente identificados en autos, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que resulte seleccionado por distribución del Sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto mediante oficio.- Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la resolución en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo