REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Abril del 2019.
209° y 160°

RESOLUCION N°: PJ0252019000050
ASUNTO: FP02-S-2019-000339

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos SUZANA LOPES DE DASILVA y RAFAEL ANGEL DASILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-22.692.889 y V-6.922.833, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio Ángel Paúl Lezama, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.585, según se evidencia de escrito inserto a los folios 2 al 4 del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, omitieron la fecha exacta de separación de hecho, aunado a que obviaron señalar si procrearon hijos o no.

Que mediante auto de fecha 21/03/2019, este tribunal instó a los solicitantes SUZANA LOPES DE DASILVA y RAFAEL ANGEL DASILVA, a los fines que señalaran la fecha exacta de separación de hecho y si procrearon hijos o no durante la unión matrimonial, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 22-03-2019 hasta el día 04-04-2019, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal.

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por SUZANA LOPES DE DASILVA y RAFAEL ANGEL DASILVA y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dése por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temp.,

Abg. Kemberlim Lubo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,


Abg. Kemberlim Lubo