REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
209º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000053
ASUNTO: FP02-S-2019-000330

Vista la solicitud de DIVORCIOPOR MUTUOCONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE DE LA TRINIDAD PIRELA RODRIGUEZ e IRAIDA JOSEFINA VILLASANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-8.878.635, y V-10.573.727, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio LUISANA CABEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.705 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 21 de marzo del 2019 este Tribunal instó a los solicitantes a subsanar su solicitud, visto que no indicaron si procrearon hijos durante la unión, ni fundamentaron correctamente la solicitud, en un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes para tal efecto.

Que vencido como fue en fecha 04 de abril de 2019 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO PORMUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE DE LA TRINIDAD PIRELA RODRIGUEZ e IRAIDA JOSEFINA VILLASANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-8.878.635, y V-10.573.727, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio LUISANA CABEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.705 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve. A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo