REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de abril de 2019
209° y 160°

RESOLUCION N°: PJ0252019000052
ASUNTO: FP02-S-2019-000433

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.688.948 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio MARIEL DE JESUS MEDINA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.176 y de este domicilio; interpuesto contra la ciudadana MARILIN ADRIANA CARABALLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.759.767, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ NAVARRO, pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana MARILIN ADRIANA CARABALLO JIMENEZ, antes identificada, celebrado en fecha 27 de octubre de 2006 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, como consta de la copia certificada del acta que acompaña la solicitud.-

Que el solicitante señala que el último domicilio conyugal fue en el Sector Virgen del Valle, Municipio El Callao del Estado Bolívar.


A texto expreso señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”. (Sic)


Que el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 341 establece:


Artículo 341: "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos"

De la norma transcrita y los hechos narrados, se evidencia que la presente solicitud no cumple con los requerimientos exigidos para sustanciarla, en consecuencia, resulta forzoso para este tribunal proceder a declarar inadmisible la presente solicitud de conformidad con los artículos 754 y 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por ANTONIO JOSE GOMEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.688.948 y de este domicilio, debidamente asistido por por la abogada en libre ejercicio MARIEL DE JESUS MEDINA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.176 y de este domicilio; contra la ciudadana MARILIN ADRIANA CARABALLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.759.767 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Dése por terminado el presente asunto mediante auto de egreso una vez definitiva la presente resolución.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Devuélvase los originales al interesado y se ordena la remítase el expediente al archivo judicial para su mayor resguardo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecinueve(2019). A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal.,


Abg. Kemberlim Lubo Flores