REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Once (11) de Abril del año 2019.
208º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2019-000398
Resolución Nº: PJ0262019000024

Vista la anterior solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento, presentado por los ciudadanos: LILIANA MARGARITA RODRIGUEZ VILLANUEVA y MERVIN ALEXANDER OLIVEROS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-11.173.009 y V-11.169.795, asistidos por el ciudadano DANIEL ALEXANDER ALZUATA BELISARIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.962, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa que la copia del Acta de Matrimonio consignada con la presente solicitud no pertenece a los solicitantes, motivo por el cual el requisito fundamental para la admisión de la pretensión, es que debe ser consignada la copia Certificada del acta de Matrimonio que corresponda a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
La Juez,


Abg. Nilymar González

La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11: 15 a.m.).
La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García
NG/NGG/ValeryPascarella