REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Abril del año 2019.
209º y 160º

Asunto: FP02-S-2018-000249
Resolución Nº: PJ0262019000027


En fecha 20 de Febrero del año 2019 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano: DANIEL ANTONIO SALAZAR CABEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-20.555.663, debidamente asistida por la abogada NORIELIS BOGARIN SANCHEZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.564, de este domicilio, fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha TRES (03) de FEBRERO del año 2017, con la ciudadana: KARELIS JOSEFINA LOPEZ ITRIAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.476.013, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 35, Libro 1, Tomo 1, Folios 69 y 70, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2017, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Puerto La Cruz, Casa N° 07, Sector Las Piedritas, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, el día 18 de febrero del año 2018, de contraído el vínculo conyugal, hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
En fecha 22 de Febrero del año 2019, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2019-000249, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana KARELIS JOSEFINA LOPEZ ITRIAGO, para que compareciera al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

Habiéndose librado las respectivas boletas fue consignada por el alguacil en fecha 19 de Marzo de 2019, mediante diligencia consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, y habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO, en razón de ello se declara procedente la solicitud.

En fecha 12 de ABRIL del año 2019, mediante diligencia fue consignada por el alguacil de este Tribunal boleta de citación de la ciudadana KARELIS JOSEFINA LOPEZ ITRIAGO, debidamente firmada, transcurrido el lapso legal para que exponga lo que crea conveniente en dicha solicitud, la misma no compareció.
Para decidir el Tribunal observa:

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano DANIEL ANTONIO SALAZAR CABEZA, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana KARELIS JOSEFINA LOPEZ ITRIAGO, que habían contraído por ante la Registro Civil del Heres del Estado Bolívar, en fecha TRES (03) de FEBRERO del año 2017, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO SALAZAR CABEZA y KARELIS JOSEFINA LOPEZ ITRIAGO. Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,



Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T).,

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).

La Secretaria (T).,

Abg. Nancy Guevara García



P/p. Giovana