REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: FP02-V-2018-000423
Resolución Nº: PJ0262019000028


Visto el escrito que antecede, de fecha 26 de Abril de 2019, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CUESTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cidula de identidad N° V-20.557.610, de este domicilio, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano: LUIS ARISTEGUIETA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.478, de este domicilio parte demandante en el presente juicio, por una parte y, por la otra Sociedad Mercantil: MULTISERVICIOS KAIROS R & M, C.A, debidamente representada en este acto por su único accionista y presidente ciudadano: ROBIONSON ARNALDO VELASQUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.049.335, parte demandada, debidamente representado por el abogado OMAR RAFAEL MARTINEZ, en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.601, mediante la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial y solicitan el Tribunal se traslade hasta la Avenida Jesús Soto, diagonal a la Estación de Servicios Mayu, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hasta la sede de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS KAIROS R & M, C.A. a los fines de la entrega voluntaria del inmueble objeto de este juicio; este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CUESTA GARCIA contra la Sociedad Mercantil: MULTISERVICIOS KAIROS R & M, C.A, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda el traslado del Tribunal para el día Treinta (30) de Abril del año 2019, a las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, a los fines de llevar a cabo la entrega voluntaria del inmueble. De igual modo se ordena, expedir copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la provee, a cada una de las partes Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la federación.
La Juez,


Abg. Nilymar González Bermúdez

La Secretaria Temporal,

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).


La Secretaria Temporal,

Abg. Nancy Guevara García



P/p. Giovana.
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