REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º


ASUNTO: FP02-S-2019-000258
RESOLUCION N° PJ0882019000032

SOLICITANTE: HAYDEE GEORGINA FARIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.888.393 y de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°147.476.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

De los Hechos

En fecha 21/02/2019, la solicitante presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL), la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA VICENTA MARTINEZ DE FARIAS, y del contenido del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:

1. Que la de Cujus ciudadana MARIA VICENTA MARTINEZ DE FARIAS, al momento de fallecer dejo Tres (03) hijas ciudadanas EVERI MARIA FARIAS MARTINEZ, LUCIA RAFAEL FARIAS MARTINEZ y HAYDEE GEORGINA FARIAS MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.040.223, V-10.571.174, V-8.888.393, respectivamente.

2. Que en fecha 11/12/2017, falleció la ciudadana MARIA VICENTA MARTINEZ DE FARIAS, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, INFARTO GUDO DE MIOCARDIO CON ELEVACION ST, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2, tal como se desprende en la copia simple del Acta de Defunción que fuere consignada como medio probatorio.
3. Que la solicitante manifiesta en su escrito de solicitud ser hija de la difunta anteriormente identificada, de lo cual este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del procedimiento.

Del Derecho
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …
6°. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…

De las actuaciones se desprende, que la solicitante no acompañó los documentos que fundamenten el derecho que alega tener; vale decir, la Copia Certificada del Acta de Defunción y las Copias de las Partidas de Nacimiento que demuestren el derecho que poseen como heredera (hija) al igual que las que manifiestan ser sus hermanas e hijas de la de Cujus MARIA VICENTA MARTINEZ DE FARIAS, hecho éste que conllevan a ésta Juzgadora a determinar la falta de cualidad para interponer la solicitud que nos ocupa, y en consecuencia declarar la inadmisibilidad del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana HAYDEE GEORGINA FARIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.888.393 y de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°147.476, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve(2019).- Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.


LA JUEZA SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO,


ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo la una de las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (9:33 am), se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. JUSNEHIRYS MUÑOZ