REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de abril de 2019
208º y 160º


ASUNTO: FP02-S-2018-002235
RESOLUCION Nº: PJ0882019000033

SOLICITANTE: LEYDA MARGARITA JARAMILLO DE BOGARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.893.397, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abog. ANGEL MODESTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad NºV-11.727.717, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.373.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (ACTA DE DEFUNCION)
De los Hechos
En fecha 19/12/2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana LEYDA MARGARITA JARAMILLO DE BOGARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.893.397, civilmente hábil, actuando en sus propios derechos y en representación de sus hijas CRISMAR DE LOS ANGELES BOGARIN JARAMILLO Y CRYSLEIDI ANGELES BOGARIN JARAMILLO, debidamente asistida por el Abog. ANGEL MODESTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.727.717, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº230.373, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de inscribir el fallecimiento del causante MANUEL CRISTOBAL BOGARIN RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad NºV-10.049.715, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, fueron involuntariamente omitidas las cualidades de Co-Herederos: Esposa (Viuda) y de descendientes (Hijas); en tal sentido, dicha Acta debe incluirse a la ciudadana LEYDA MARGARITA JARAMILLO DE BOGARIN(Esposa) como VIUDA y a las ciudadanas CRISMAR DE LOS ANGELES BOGARIN JARAMILLO Y CRYSLEIDI ANGELES BOGARIN JARAMILLO(descendientes), como HIJAS LEGITIMAS. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Copias simples de la cédulas de identidad del causante ciudadano Manuel Cristóbal Bogarín Rivas y de la viuda ciudadana Leyda Margarita Jaramillo Espinoza, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y del Difunto, Original y Copias Certificadas del Acta de Defunción y de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Crismar de los Ángeles Bogarín Jaramillo y Crysleidi Ángeles Bogarin Jaramillo.
Así mismo, mediante auto de fecha 07/01/2019, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, ordeno la publicación de un Edicto en un Diario de circulación nacional y a Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
Por lo tanto, en fecha 30/01/2019 se recibió en este Tribunal diligencia de la ciudadana LEYDA MARGARITA JARAMILLO DE BOGARIN, debidamente identificada en autos y parte actora en la presente solicitud, asistida en este acto por el Abg. ANGEL MODESTO BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº230.373, quien solicita la autorización del Tribunal para publicar el Edicto en un periódico de circulación local.
De igual modo, en fecha 31/01/2019, este Tribunal mediante auto acordó la publicación del Edicto en un diario de circulación local, librándolo nuevamente.
En tal sentido, en fecha 19/02/19, la ciudadana LEYDA MARGARITA JARAMILLO DE BOGARIN, consigna edicto debidamente publicado en el Diario El Luchador.
Por lo tanto, en fecha 18/03/2019, mediante auto el Tribunal apertura la articulación probatoria por un lapso de Diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el Art. 771 del código de Procedimiento civil.
Así mismo, en fecha 20/03/2019, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abog. Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción de su esposo, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió un error de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo Copias simples de la cédulas de identidad del causante ciudadano Manuel Cristóbal Bogarín Rivas y de la viuda ciudadana Leyda Margarita Jaramillo Espinoza, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y del Difunto, Original y Copias Certificadas del Acta de Defunción y de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Crismar de los Ángeles Bogarín Jaramillo y Crysleidi Ángeles Bogarin Jaramillo en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
De igual manera, se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la Ciudadana LEYDA MARGARITA JARAMILLO DE BOGARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.893.397, civilmente hábil, actuando en sus propios derechos y en representación de sus hijas CRISMAR DE LOS ANGELES BOGARIN JARAMILLO Y CRYSLEIDI ANGELES BOGARIN JARAMILLO, debidamente asistida por el Abog. ANGEL MODESTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.727.717, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.373, correspondiente al Acta de fecha 05/04/2009, inserta en el Libro de Defunciones bajo el Nº 576, Folio Nº 576, Libro 2, Tomo D, del año 2009, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, perteneciente al Ciudadano MANUEL CRISTOBAL BOGARIN RIVAS, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: incluyéndose en la misma a la ciudadana LEYDA MARGARITA JARAMILLO DE BOGARIN(Esposa) como VIUDA y a las ciudadanas CRISMAR DE LOS ANGELES BOGARIN JARAMILLO Y CRYSLEIDI ANGELES BOGARIN JARAMILLO(descendientes), como HIJAS LEGITIMAS.
Remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada en el Copiador de Sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda expedir por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. JUSNEHIRYS MUÑOZ



MES/JM/Indira.-