REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

RESOLUCIÓN: PJ0882019000029
ASUNTO: FP02-S-2019-000263

SOLICITANTE: IBETH DEL VALLE ROMUALDI DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.668.516 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ELIO JOSE LEAL ROMUALDI, titular de la cédula de identidad Nº 12.194.948 asistida por la abogada en ejercicio MARY CAROLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.911.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

De los hechos.-
En fecha 22 de febrero del año en curso, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana IBETH DEL VALLE ROMUALDI DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.668.516 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ELIO JOSE LEAL ROMUALDI, titular de la cédula de identidad Nº 12.194.948 asistida por la abogada en ejercicio MARY CAROLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.911.-

Manifiesta la solicitante en su escrito, que consta del acta de nacimiento del ciudadano ELIO JOSE LEAL ROMUALDI distinguida bajo el Nº 233, Tomo I, folio116, del Libro de registro de nacimientos del año 1976 llevado por la oficina de Registro Principal del Estado Sucre, Cumana, que al momento de elaborar y transcribir el acta en referencia, el funcionario incurrió en el error de colocar un segundo nombre de su padre como “RAFAEL”, siendo lo correcto “ELIO”, el cual es su único nombre, así como también se incurre en el error de cambiar el lugar de nacimiento del padre colocando “EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI” siendo lo correcto “SANTA MARIA DE IPIRE, ESTADO GUARICO”, tal como se desprende de datos filiatorios consignados por la solicitante y que cursan en los autos de la presente causa.-
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios, certificación de acta de nacimiento del ciudadano ELIO JOSE LEAL ROMUALDI, copia certificada del documento poder otorgado por el ciudadano ELIO JOSE LEAL ROMUALDI a la ciudadana IBETH DEL VALLE ROMUALDI DE LEAL, plenamente identificadas, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ELIO LEAL PERDOMO, copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano ELIO LEAL PERDOMO y copia de la cédula de identidad del solicitante.
Que mediante auto de fecha 25 de febrero del año 2019, el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordando la publicación del edicto en diario de circulación regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 eiusdem; acordando de igual manera la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que tenga conocimiento de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de este año, el alguacil adscrito a este juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la representación del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2019, la solicitante consigna la publicación del edicto en el Diario El Luchador, dejando constancia mediante auto de este Tribunal que, transcurrido el lapso concedido en el edicto, no compareció persona alguna a formular oposición en la presente solicitud; quedando abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 de la norma adjetiva ya citada a partir de 14-03-2019.
En fecha 15 de marzo de 2019, la abogada ROSA DEL CARMEN PRITO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este circuito y circunscripción judicial, le indica a este Despacho Judicial que emite opinión favorable a la solicitud, admitiendo la procedencia de la solicitud de rectificación.-

Del derecho.-
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de nacimiento de su hijo Elio José Leal Romualdi y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir la referida acta, el funcionario que la transcribió, cometió el error de fondo de asentar un nombre completamente distinto al de su progenitor (tal como se explico con anterioridad).-
Ahora bien, que motivado a que el acta a reformar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establecen lo siguiente:
art. 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria,

Por su parte, el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios, vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo la certificación de acta de nacimiento a rectificar perteneciente al ciudadano ELIO JOSE LEAL ROMUALDI, copia certificada del documento poder otorgado por el ciudadano ELIO JOSE LEAL ROMUALDI a la ciudadana IBETH DEL VALLE ROMUALDI DE LEAL, plenamente identificadas, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ELIO LEAL PERDOMO, copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano ELIO LEAL PERDOMO y copia de la cédula de identidad del solicitante, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
De igual manera se cumplió con la notificación del Fiscal de Ministerio Público y la publicación del edicto correspondiente.-

Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de nacimiento del ciudadano ELIO JOSE LEAL ROMUALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.194.948, distinguida bajo el Nº 233, Tomo I, folio116, del Libro de registro de nacimientos del año 1976 llevado por la oficina de Registro Principal del Estado Sucre, Cumana, en consecuencia, se acuerda incorporar a la presente acta la siguiente corrección:
PRIMERO: corregir el nombre del padre que aparece como “RAFAEL” siendo correcto “ELIO”. Siendo éste su único nombre de pila.
SEGUNDO: corregir el lugar de nacimiento del padre eliminando “EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI” siendo lo correcto “SANTA MARIA DE IPIRE, ESTADO GUARICO” tal como se desprende de datos filiatorios consignados por la solicitante y que cursan en los autos de la presente causa.-
Remítase mediante oficio al Registro Principal y Registro Civil del Estado Sucre, con sede en Cumana, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de nacimiento.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Abg. Jusnehirys Muñoz
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Jusnehirys Muñoz