REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
208° Y 159°
Solicitud N° 202-2018
“Vistos”
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE CAPELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.939.569, de éste domicilio. -
ABOGADO DE LOS SOLICITANTE: ANA KARINA RON, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.185, de éste domicilio. -
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185 Individual-
VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio 185 Individual y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por ante este Tribunal en fecha 14 de Agosto del año 2018, por el Ciudadano: ANTONIO JOSE CAPELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.939.569, y de éste domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha (19) de Septiembre del año 2018. -
Que el solicitante ante identificado, alega haber contraído Matrimonio Civil con la Ciudadana VIRGINIA MERCEDES FERNANDEZ RODRIGUEZ, en fecha Veintiuno (21) de Mayo del año 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio y Copia del acta de Nacimiento de su hijo Luis Enrique Capella, y copia de la Cedula del Cónyuge; asimismo el cónyuge manifestó que su ultimo domicilio conyugal fue en Ciudad Piar, Urbanización Los Ríos II, Calle Carapo, Casa N° 08-03, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.-
Que el solicitante de marras, manifiestan que de dicha unión si procrearon hijo que lleva por nombre LUIS ENRIQUE CAPELLA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortunas dentro de la Comunidad Conyugal. -
Asimismo, alega el peticionario, que en virtud de las discusiones y desavenencias que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, desde el Catorce (14) de Enero del año 1997, de mutuo y consensual acuerdo.- Por las argumentos antes explanados por el ciudadano de marras, solicita a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil.
Corre inserto de los folios Uno (01) al Cinco (05) la solicitud de Divorcio, con sus anexos, donde consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil; Copia de la Cedula de Identidad del Cónyuge. Riela del folio Seis (06) al Doce (12), auto de admisión de fecha 19 de Septiembre del 2018, mediante el cual este Juzgado de Municipio acordó la admisión de la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que concurriera dentro de los diez días (10) de Despacho siguientes a su notificación, a dar su opinión con respecto al presente Procedimiento, así como también se ordenó la Citación de la Ciudadana VIRGINIA MERCEDES FERNANDEZ RODRIGUEZ, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta por el Ciudadano ANTONIO JOSE CAPELLA, de igual forma se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que practique la Notificación del Fiscal de Familia, la misma fue dirigida mediante oficio N° 173-2018, asimismo consta certificación del Libelo de la demanda.-
Al folio Trece (13) al Veintidós (22), Comisión debidamente cumplida, emanada del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; remitida mediante Oficio N° 3660-347-2018, de fecha 10 de Diciembre del año 2018, asimismo se acordó anexarlo a la causa principal, a los fines de que surta los efectos legales consiguiente, de igual manera se dictó auto de corrección de foliatura del folio 15 al 20, haciéndose la salvedad del mismo.- Consta en las actuaciones del folio Veintitrés (23) al Veintiocho (28) consignación de la boleta de Citación, realizada por la alguacil accidental de este Despacho Ciudadana T.S.U. LISNEIDA MORENO, mediante el cual informa a la Ciudadana Juez DRA. PAGUIRMA BARRIOS, que el día Lunes (18-02-2019), se trasladó a la Urbanización Los Ríos II, Calle Carapo, Casa N° 08-03, de Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, con la finalidad de Citar a la Ciudadana VIRGINIA MERCEDES FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien se negó a firmar la referida boleta, consignando la misma sin firmar, dejando así cumplida la misión que le fuera encomendada por éste Tribunal.-
Riela del folio Veintiséis (29) al Treinta (30) auto mediante la cual se ordenó librar boleta de Notificacion de conformidad con el artículo 218 del Código Procedimiento Civil Venezolano, librándose dichas boletas.-
Consta del folio Treinta y Uno (31) Consignación de boleta realizada por la Ciudadana Lcda. Francismar Bogarin, secretaria Accidental de este despacho, la cual manifiesta que se la entregó a la ciudadana VIRGINIA MERCEDES FERNANDEZ RODRIGUEZ, en su domicilio, y dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código Procedimiento Civil Venezolano. –
Del folio Treinta y Dos (32) al Treinta y Tres (33) Poder Apud Acta, presentado por el Ciudadano ANTONIO JOSE CAPELLA, mediante la cual le confiere dicho poder a las abogadas ANA KARINA RON Y CAROLINA RON, ambas plenamente identificadas en autos, para que lo represente en la solicitud de Divorcio 185 individual, asimismo se acordó anexarlo a la causa principal, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.-
Consta del folio Treinta y Cuatro (34) al Treinta y Ocho (38) Escrito de Promoción de Prueba presentado por el Ciudadano ANTONIO JOSE CAPELLA TERAN, debidamente asistido por la abogada ANA KARINA RON, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia se acordó escuchar los testigos para el tercer día de despacho, asimismo se ordenó anexar a la causa principal el referido escrito con sus anexos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.-
En las Actuaciones del folio Treinta y nueve (39) auto de corrección de foliatura del folio 38, dejándose la salvedad del mismo.-
Consta del folio Cuarenta (40) al Cuarenta y Uno (41) acta de declaración de testigo la cual fue fijada en fecha 23 de Abril del presente año, seguidamente comparecieron los Ciudadanos MARIA IRASEMA GARCIA FARFAN Y ROSSANA DEL VALLE BASANTA GARCIA, ambas plenamente identificadas en autos, quienes rindieron declaraciones testimoniales en la presente causa de Divorcio.-
DE LAS PRUEBAS:
La carga probatoria les corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, por cuanto el Ciudadano Cónyuge plenamente identificados en autos, solicita el Divorcio por ante este Órgano Jurisdiccional, considerándose requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; a tal efecto tenemos:
En cuanto al primer requerimiento, fue acompañada con el escrito libelar la referida Copia del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui. -
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara
Que se trata de Divorcio no contencioso, mediante el cual se persigue la disolución del vínculo Matrimonial. - Y así se establece. -
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. -
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se constata que efectivamente la solicitud fue realizada por el titular del derecho otorgado a través del Código Civil Venezolano, vale decir, Ciudadano ANTONIO JOSE CAPELLA TERAN, plenamente identificado, quien actualmente es cónyuges de la Ciudadana VIRGINIA MERCEDES FERNANDEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia de la Copia del acta de Matrimonio; los cuales presentan el alegato fundamental para solicitar la disolución del vínculo mediante este procedimiento, que no es otra cosa que la ruptura prolongada de la vida en común, encuadrando dentro de los parámetros establecidos en el artículo ut supra citado.-
DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANTONIO JOSE CAPELLA TERAN Y VIRGINIA MERCEDES FERNANDEZ RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en éste Juzgado.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2019, siendo las Once Minutos de la mañana (11:00 a.m).- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MARTINEZ.-
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