PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 14 de Agosto de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Elisa Milagros Mora Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.666.614, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Elio José Mora Bellorin, Jesús Enrique Acevedo y Elio José Mora Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.928.721, V-16.844.233 y V-18.666.616, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sonia Esparragoza Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.319, manifestando los solicitantes que la ciudadana Ysaura Coromoto Caraballo de Mora, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.453.795, falleció Ab-Intestato, el día 14 de Agosto de 2.017, en la Clínica Chilemex de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 20 de Septiembre de 2.017, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.890-18, y se admitió en fecha 19/03/2.019 la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes ciudadanos Elisa Milagros Mora Caraballo, Elio José Mora Bellorin, Jesús Enrique Acevedo y Elio José Mora Caraballo, piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos de la ciudadana Ysaura Coromoto Caraballo de Mora (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus Ysaura Coromoto Caraballo de Mora; b) copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano Elio José Mora Bellorin; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos Elisa Milagros Mora Caraballo, Jesús Enrique Acevedo Caraballo y Elio José Mora Caraballo C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Elisa Milagros Mora Caraballo, Elio José Mora Bellorin, Jesús Enrique Acevedo y Elio José Mora Caraballo, son los llamados a suceder de la de Cujus Ysaura Coromoto Caraballo de Mora conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus Vittorio Ysaura Coromoto Caraballo de Mora, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.453.795, falleció Ab-Intestato, el día 14 de Agosto de 2.017, en la Clínica Chilemex de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda sepsis punto de partida respiratorio carsistomatosis pulmonar cáncer de pulmón, a los ciudadanos Elio José Mora Bellorin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.928.721, en su condición de cónyuge y a Elisa Milagros Mora Caraballo, Jesús Enrique Acevedo Caraballo y Elio José Mora Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.666.614, 16.844.233 y V-18.666.616, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 23 de Abril de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:25 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.




DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.890
GM/JS/elimar