PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 06 de Noviembre de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Andrea Tonsino Gargiulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.940.084, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José David Ramos, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.164, manifestando el solicitante que la ciudadana Brigida Gargiulo, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.280.661, falleció Ab-Intestato, el día 05 de Junio de 2.018, en el Instituto Clínico Ceciamb, C.A de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 16 de noviembre de 2.018, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.061-19, y se admitió en fecha 22/01/2.019 la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

El solicitante ciudadano Andrea Tonsino Gargiulo, pide que se le declare a el como único y universal heredero de la ciudadana Brigida Gargiulo (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus Brigida Gargiulo; b) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Raymond Delbert Green Huddleson quien era conyude de la de cujus; C) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad del ciudadano Andrea Tonsino Gargiulo y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano Andrea Tonsino Gargiulo, es el llamado a sucede de la de Cujus Brigida Gargiulo conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la de Cujus Brigida Gargiulo, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.280.661, falleció Ab-Intestato, el día 05 de Junio de 2.018, en el Instituto Clínico Ceciamb, C.A de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de paro Cardio-respiratorio shock cardiogenico infarto agudo al miocardio al ciudadano Andrea Tonsino Gargiulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.940.084, en su condición de hijo de la de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 23 de Abril de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 10:18 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.




DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.948
GM/JS/elimar