PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 14 de Marzo de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Mirna Shirley Angarita de Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.130.800, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Jhonny Joel Suarez Angarita, Raquel Nohemi Suarez Angarita, Keila Suarez Angarita y Ruth Suarez Angarita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.845.463, V-17.883.160, V-17.883.159 y V-19.095.306, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leopoldo Antonio Carvajal, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.321, manifestando los solicitantes que el ciudadano José Félix Suarez Lamos, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.588, falleció Ab-Intestato, el día 20 de Enero de 2.019, en la Clínica Familia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 25 de Marzo de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.052-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Los solicitantes ciudadanos Mirna Shirley Angarita de Suarez, Jhonny Joel Suarez Angarita, Raquel Nohemi Suarez Angarita, Keila Suarez Angarita y Ruth Suarez Angarita, piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano José Félix Suarez Lamos (difunto).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus José Félix Suarez Lamos; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana Mirna Shirley Angarita de Suarez; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos Jhonny Joel Suarez Angarita, Raquel Nohemi Suarez Angarita, Keila Suarez Angarita y Ruth Suarez Angarita y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Mirna Shirley Angarita de Suarez, Jhonny Joel Suarez Angarita, Raquel Nohemi Suarez Angarita, Keila Suarez Angarita y Ruth Suarez Angarita, son los llamados a suceder del de Cujus José Félix Suarez Lamos conforme al orden de suceder.- Y así se decide.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus José Félix Suarez Lamos, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.588, falleció Ab-Intestato, el día 20 de Enero de 2.019, en la Clínica Familia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de Hemorragia Subanacidia, IV, EVC Hemorrágico, Crisis Hipertensiva a los ciudadanos Mirna Shirley Angarita de Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.130.800, en su condición de cónyuge y a Jhonny Joel Suarez Angarita, Raquel Nohemi Suarez Angarita, Keila Suarez Angarita y Ruth Suarez Angarita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.845.463, V-17.883.160, V-17.883.159 y V-19.095.306, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 23 de Abril de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 10:25 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.052
GM/JS/elimar
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