PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º

Conoce este Tribunal de la pretensión por acción mero declarativa de concubinato, previa su distribución en fecha 22/04/2019, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.509822, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL OROZCO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.265, y de este domicilio, contra del ciudadano ALDEMAR VASQUEZ GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.933.212, se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas, bajo el Nro. 14.577-19.-

A los fines de pronunciarse sobre la presente pretensión por acción mero declarativa de concubinato, pasa este Tribunal a los fines de proveer a hacer las siguientes consideraciones:

En sentencia del 29/01/2010 la Sala Plena del TSJ expediente AA10-L-2009-00015 estableció lo siguiente:
…. Considera esta Sala necesario advertir que la Acción Mero Declarativa de reconocimiento de la unión concubinario puede calificarse como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como erróneamente lo hizo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, toda vez que la referida acción si es contenciosa, tanto así que se tramita por el juicio ordinario ya que resulta perfectamente posible que se plantee entre las partes una contienda que deba ser resuelta por el Juez, razón suficiente para concluir que la determinación de la competencia en casos como el presente no aplica lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por esta Sala Plena en la que le atribuyó a los juzgados de Municipio el conocimiento de “….los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

En razón a lo anterior esta Sala declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y así se decide.”


En atención a la sentencia parcialmente transcrita se puede concluir que el Tribunal competente por la materia para conocer de la pretensión de mero declarativa de concubinato son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la República, ahora bien, en el caso de autos la Juzgadora observa que la demandante dirige su petición con la finalidad que se declare oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre el ciudadano Aldemar Vásquez Girón, antes identificado y la parte actora, desde el día 14/09/2006, que supuestamente fue pública y notoria. El reconocimiento de la supuesta unión concubinaria que mantuvo con la mencionada ciudadana, tiene como finalidad crear una situación fáctica efectos jurídicos de carácter patrimonial en la que pudieran verse afectados intereses de personas interesadas. Para no abundar en lo que sería competencia del tribunal de instancia este Tribunal conforme a la jurisprudencia up supra procede a declara su incompetencia por la materia para conocer y decidir de la presente pretensión mero declarativa de concubinato presentada por la ciudadana Elizabeth Vásquez Acosta, antes identificada, por considerar que la misma entra dentro de la calificación jurídica de contenciosas y no de las voluntarias. Así se decide.-

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir de la presente petición, en consecuencia, DECLINA su competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez firme la presente decisión se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial para que conozca de la pretensión mero declarativa de concubinato presentada por la ciudadana Elizabeth Vásquez Acosta, antes identificada, Y se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa, remítase con oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado, en Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019).- Años. 208 de la Independencia y 159 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SORAYA CHARBONE
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.

La sentencia que antecede es publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y Cuarenta minutos de la Tarde (02:40 a.m.)
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.



ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXP. Nº 14.577-19
SC/JS/Evelin