PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCION CIVIL


En fecha 07 de Agosto de 2012, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos Yamilet Josefina Rodriguez Medina y Harrys Ramón Romero Rosillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.122.364 y V-12.643.039, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Anyolis Arias Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.107, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo. Asimismo los solicitantes solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual fue decretada en fecha nueve (09) de agosto de 2012.-

Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2019, presentado por la ciudadana Yamilet Josefina Rodriguez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.122.364, actuando en su propio nombre, mediante el cual expone “… Ciudadano Juez, en fecha 09 de agosto de 2012, fue declarada la Separación de Cuerpos interpuesta por mi cónyuge Harrys Romero y mi persona Yamilet Rodriguez según consta en expediente identificado con el número 12.189, dado que desde ese momento ha transcurrido más de un aña hasta hoy, y que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil es posible solicitar la conversión de esa separación a divorcio, procedo en este acto a solicitar se declare la conversión de dicha separación de cuerpos en divorcio...”

Mediante auto de fecha 12/02/2019, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales respectivos y ordena librar boleta de notificación al cónyuge, ciudadano Harrys Ramón Romero Rosillo, para su comparecencia por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación en relación a la solicitud de conversión en divorcio en la presente causa de separación de cuerpos, tal como fuera solicitado mediante escrito de fecha 11/02/2019.

En fecha 18/02/2019, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada, correspondiente al ciudadano Harrys Ramón Romero Rosillo, la cual firmo su apoderado judicial Julio Castillo.

Mediante diligencia de fecha 04/04/2019, el ciudadano Julio Castillo, abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.404, y de este domicilio, se da por notificado con el carácter acreditado en autos y así mismo solicita que se Decrete la Conversión en Divorcio en la presente solicitud.

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges Yamilet Josefina Rodriguez Medina y Harrys Ramón Romero Rosillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-13.122.364 y V-12.643.039, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio contraído por ellos en fecha 03/09/2010, por ante el Registro Civil Parroquia Simón Bolívar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 55, en el Libro Nº 2, en el año 2010, consignada con el escrito de la solicitud.

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve días del mes de Abril de Dos Mil Diecinueve. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONE

EL SECRETARIO.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.

En la misma fecha de hoy, 09/04/2019, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.


SC/Jas/Doraicy
EXP. 12.189-12.