PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 09 DE ABRIL DE 2019
208º Y 159º
Vista la solicitud de DESISTIMIENTO del procedimiento contenida en la diligencia de fecha 05/04/19, en la presente solicitud de DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el Nro. 17.060 (nomenclatura interna de este despacho judicial); suscrita por la ciudadana Rosa Margarita Osorio de Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.908.134, debidamente asistida por el ciudadano Kellys A. Cardenas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.866, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la presente solicitud, ordenándose a tales efectos el archivo del presente expediente. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. Y así se decide.-
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SORAYA A. CHARBONÉ.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE G.-
Exp. Nº 17.060-19
Sc/ JS/Evelin
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