REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: María Ángela Salazar Herrera y Ernesto José Salazar Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-18.336.626 y V-18.336.659 respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: Yuraima Bolívar, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 178.609, y de ese mismo domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS José Ángel Salazar Mollegas.-

EXPEDIENTE: 15.511-19.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019), por los Ciudadanos: María Ángela Salazar Herrera y Ernesto José Salazar Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-18.336.626 y V-18.336.659 respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: Yuraima Bolívar, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 178.609, y de ese mismo domicilio.-

En fecha: Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.511-19.-




Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Trece (13) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), falleció el Ciudadano: José Ángel Salazar Mollegas, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.935.833, a consecuencia de: Infarto Agudo al Miocardio, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 87, llevados por ese Despacho durante el año 2019. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: María Ángela Salazar Herrera y Ernesto José Salazar Herrera, ya identificados en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus José Ángel Salazar Mollegas, que riela al folio Cuatro (4). Así como las Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los Ciudadanos: María Ángela Salazar Herrera y Ernesto José Salazar Herrera, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto al mencionado De Cujus.-

Asimismo en fecha: Nueve (09) de Abril del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Ángel Salazar Mollegas, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.935..833, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), a sus hijos: María Ángela Salazar Herrera y Ernesto José Salazar Herrera; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

___________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

_______________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-

LA SECRETARIA,

________________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 15.511-19.-