REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

SOLICITANTE: Ciudadano: Virgilio Bartoli Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.793.746.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: Yureimi López, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.757.

MOTIVO: “Rectificación de Acta de matrimonio”.

Exp. 4.030-19.-


Síntesis Narrativa:

En fecha: 28 de Enero de 2.019, se recibió Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, constante de Un (1) folio útil y Cuatro (4) anexos; presentada por el ciudadano: Virgilio Bartoli Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.793.746, y de este domicilio, debidamente asistido por la Ciudadana: Yureimi López, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.757, y de este domicilio; redactada en los siguientes términos:
“Consta en el Acta de matrimonio que en copia certificada anexo marcada con la letra “A”, indica los datos principales y dentro de ellos, que mis padres contrajeron matrimonio el Veinte de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, indicando que mi abuelo paterno se llama: Santos Bartoli D., es el caso ciudadano, que en la referida Acta de Matrimonio por error involuntario del funcionario que levantó el Acta, se incurrió en un error material que afecta el contenido del fondo del Acta (artículo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil) a saber: Error en el de colocar el nombre de mi abuelo paterno Santos Bartoli D, siendo el correcto Giovanni Santino Bartoli Lucchesi, como consta en dicha acta de nacimiento de donde se desprende el error natural ya señalado en una nota que copiada textualmente dice así: “República Bolivariana de Venezuela. Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Piar Estado Bolívar. Upata 25-01-2.019.- Años: 208º y 159º Rectificad sentencia definitivamente firme declarada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según auto de fecha 02-05-2.017, donde ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del Ciudadano: Virgilio Bartoli Salmerón, donde erróneamente quedó asentado: El nombre del padre como Santos Bartoli, siendo lo correcto Giovanni Santino Bartoli Lucchesi, sírvase en adelante lo correcto. La Registradora Civil (fdo.) ilegible.” Para efectos legales ciudadano Juez consigno en este acto marcada con la letra “B” la copia certificada del Acta de Nacimiento de mi padre, donde fue corregido el nombre de mi abuelo paterno, y para ello es necesario que exista de parte de este órgano Jurisdiccional, una sentencia que ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio de mi padre que estoy en este acto solicitando...” (Folios: 2 al 5).-

En fecha: 28 de Enero de 2.019, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento del presente juicio a este Juzgado con el Nº 252. (Folio 6).

En fecha: 30 de Enero de 2.019, se admite la Solicitud por Rectificación de Partida de Matrimonio y se ordena librar Cartel de conformidad con lo establecido por el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 7 y 8).

En fecha: 07 de Febrero de 2.019, comparece el Ciudadano: Virgilio Bartoli Celis, antes identificado, debidamente asistido de la Abogada Yureimi López, ya identificada, y retira por Secretaría el Cartel, con el fin de ser publicado en la prensa. (Folio 9).

En fecha: 11 de Febrero de 2.019, comparece el Ciudadano: Virgilio Bartoli Celis, antes identificado, debidamente asistido de la Abogada Yureimi López, ya identificada, y consigna en autos el Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias, afín de que surta sus efectos legales pertinentes. (Folios 10 al 12)

En fecha: 13 de Febrero de 2.019, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido por los Artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 13).

En fecha: 26 de Febrero de 2.019, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios: 14 y 15).-

En fecha: 09 de Abril de 2.019, comparece la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico, y consigna escrito en la cual emite Opinión relacionado con la presente causa. (Folios 16).

Argumentos de la Decisión:

En cuanto a la competencia de este Tribunal para conocer del Asunto sometido a su consideración, es importante señalar, que tal competencia viene dada por Decreto Nº 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del Año 2009. Al respecto se observa de los autos que la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el Ciudadano: Virgilio Bartoli Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.793.746, y de este domicilio, debidamente asistido por la Ciudadana: Yureimi López, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 258.757, exponiendo que en el Acta de Matrimonio de sus padres, al asentar los datos de identificación de su abuelo, el padre del contrayente, ciudadano: Giovanni Santino Bartoli Lucchesi, se incurrió en el siguiente error material: Se asentó el nombre incorrectamente, colocando “Santos Bartoli D,” siendo el correcto “Giovanni Santino Bartoli Lucchesi”, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 05, del Libro Original de Matrimonio N° 1, llevado por el Registro Civil, del Municipio Piar del Estado Bolívar, durante el año 1.944, incurriendo de esta manera en un error, al verificarse el mismo de acuerdo a la documentación aportada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolívar, Municipio Piare Unidad de Registro Civil, sede en Upata, Estado Bolívar, por tal motivo solicita la rectificación del Acta de Matrimonio y que se deje constancia en dicha acta que el nombre correcto de su padre es Giovanni Santino Bartoli Lucchesi, por tal motivo se trascribe a continuación el parte del Acta de Matrimonio objeto del presente litigio:
“Acta Nº 05 Número: Cinco
En Upata, Capital del Distrito Piar del Estado Bolívar, hoy Veinte de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro, Constituido el Ciudadano Roberto Febres Cordero, Gobernador del Distrito Piar, acompañado de su secretario Ciudadano: Bachiller Pedro Rafael Silva Jiménez, en la casa de habitación de la señora: María de Celis Camero, sita en la calle Ricaurte de esta Ciudad, habiéndolo acordado así dicho funcionario por encontrar motivos suficientes para ello, para presenciar el Matrimonio Civil que tiene convenido el señor: Virgilio Bartoli Salmerón con la señorita María Del Rosario Celis Contasti, a cuyo efecto comparecieron los nombrados contrayentes y expusieron: que el primero es de treinta y ocho años de edad, Soltero, de profesión Farmaceuta, venezolano, católico, natural y vecino de este municipio capital, e hijo legitimo de: Santo Bartoli D, y Rosario Salmerón de Bartoli…”

De las pruebas aportadas a los autos, se evidencian: Copias Certificadas de la Partida de Matrimonio del Solicitante Ciudadano: Virgilio Bartoli Salmerón, expedida por ante el Registro Civil, del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 05, del Libro Principal Nº 1, de Actas de Matrimonio, que lleva el mencionado Registro Civil, para el año 1.944, y que corre inserta al folio 4, de este expediente, en la cual se evidencia el error material cometido al asentar el nombre del padre del mencionado solicitante, como Santos Bartoli D.
Asimismo del Acta de Nacimiento del Solicitante Ciudadano: Virgilio Bartoli Salmerón, expedida por ante el Registro Civil, del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 111, del Libro Principal Nº 1, de Actas de Nacimientos, que lleva el mencionado Registro Civil, para el año 1.905, y que corre inserta al folio 5, de este expediente.-
En consecuencia una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas aportadas se le otorgan valor probatorio a cada una de ellas de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
De la antes transcripción se evidencia que el error del funcionario que levanto dicha Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Virgilio Bartoli Salmerón y María Del Rosario Celis Contasti, inserto en dicha acta el nombre del padre del cónyuge como Santos Bartoli D., siendo el correcto: Giovanni Santino Bartoli Lucchesi.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 09 de Abril de 2.019, por la Ciudadana: Melvis Del Valle Becerra Páez, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual expresamente señala que nada tiene que objetar u oponerse a lo solicitado; el Tribunal considera ajustada a derecho la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: Virgilio Bartoli Salmerón y María Del Rosario Celis Contasti, interpuesta por el Ciudadano Virgilio Bartoli Celis, ya identificado.- Así se decide.-

El Tribunal para decidir, observa:
Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
El Artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o municipio donde se extendió la partida”.

El Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.

Así mismo, el Artículo 773 ejusdem, estatuye:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con
errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Así mismo, el Artículo 502 del Código Civil, ordena: “La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada”.

De todo lo antes expuesto se concluye que evidentemente el Acta de Matrimonio objeto de la presente solicitud de rectificación adolece del error material consistente en no indicar correctamente el Nombre correcto del padre del cónyuge. En consecuencia, comprobado cómo se encuentra el error material de que adolece la Partida de Matrimonio del padre del Solicitante Ciudadano: Virgilio Bartoli Celis, y siendo que la situación presentada, se subsume en los supuestos de hecho contenidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la corrección material de la referida Acta de Matrimonio previsto en dicho artículo, por lo que es forzoso concluir que la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano Virgilio Bartoli Celis, debe ser declarada con lugar, ordenándose la corrección peticionada y así se declarará en el Dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Con Procedente, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por el ciudadano Virgilio Bartoli Celis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedulada con el Nº V-2.793.746; Acta de Matrimonio debidamente Registrada bajo el Nº 05, Libro Original de Matrimonio Nº 1, Folios 6 y 7, que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 1.944, y en donde erróneamente se insertó el Nombre del padre del contrayente Ciudadano: Virgilio Bartoli Salmerón, como Santos Bartoli D, siendo lo correcto el Giovanni Santino Bartoli Lucchesi. En consecuencia, a partir de la ejecución del presente fallo, y previa la corrección, se ordena al Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, que en la referida Acta de Matrimonio, de los ciudadanos Virgilio Bartoli Salmerón y María Del Rosario Celis Constasti, sea corregido el Nombre del padre del contrayente, que a su vez es el abuelo paterno del solicitante.- Así se decide expresamente.

Una vez firme y ejecutoriada la presente decisión, remítase con oficio, Copia Certificada de la presente Decisión con el auto de ejecución, al Director del Servicio Autónomo del Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, quien lleva los Libros de Registro Civil de Matrimonios, en la cual se encuentra inserta la partida de matrimonio cuya corrección se ordena y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Bolívar, quien lleva los duplicados de los mismos Libros de Registro Civil de Matrimonios, a los fines de que procedan a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil que establece:
“Artículo 458. Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse al acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones”.
Establece el Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Se decide todo de conformidad con el Artículo 458 del Código Civil, artículos 12, 242, 243, y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y conforme lo establecido por el Artículo 149 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Upata a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-

EL JUEZ
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres
EXP. Nº 4.030-19.-