REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): La Ciudadana: Betsaida Geannine Carriel de Fernández, de nacionalidad Ecuatoriana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-81.840.393, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistida por la Ciudadana: María Elisa González, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.510, y de ese mismo domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Manuel Precioso Fernández Lago.-

EXPEDIENTE: 15.516-19.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019), por la Ciudadana: Betsaida Geannine Carriel de Fernández, de nacionalidad Ecuatoriana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-81.840.393, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistida por la Ciudadana: María Elisa González, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.510, y de ese mismo domicilio.-

En fecha: Ocho (08) de Abril del Dos Mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.516-19.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), falleció el Ciudadano: Manuel Precioso Fernández Lago, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-82.136.654, a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Metástasis Pulmonar y Ósea, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 109, llevado por ese Despacho durante el año 2019. Solicitan se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: Betsaida Geannine Carriel de Fernández, ya identificada en su condición de cónyuge del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Manuel Precioso Fernández Lago, que riela al folio Tres (3). Así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: Manuel Precioso Fernández Lago y Betsaida Geannine Carriel Burgos, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge con respecto al mencionado De Cujus.-

Asimismo en fecha: Veintitrés (23) de Abril del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus Manuel Precioso Fernández Lago, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-82.136.654, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), a su esposa: Betsaida Geannine Carriel de Fernández; ya identificada. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 15.516-19.-