REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: Los Ciudadanos, Joao Manuel Dos Santos Blanca, Luis Gabriel Ávila Blanca y Patricia Del Valle Ávila Blanca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.216.431 V- 15.688.280 y V- 18.882.506, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, EUKALIS DEL VALLE BLANCA GONZALEZ.

EXPEDIENTE: 15.528-19.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 23 de Abril del Dos Mil Diecinueve (2019), los ciudadanos: Joao Manuel Dos Santos Blanca, Luis Gabriel Ávila Blanca y Patricia Del Valle Ávila Blanca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.216.431 V- 15.688.280 y V- 18.882.506, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754,y de este domicilio.-
En fecha, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 15.528-19.-


El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), falleció en el Hospital Gervasio Vera Custodio , Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: Eukalis Del Valle Blanca González, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.536.801, a consecuencia de ICTUS HEMORRAGICO, CRISIS HIPERTENSIVA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 232, expedida por el Registro Civil Hospital Gervasio Vera Custodio, Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Joao Manuel Dos Santos Blanca, Luis Gabriel Ávila Blanca y Patricia Del Valle Ávila Blanca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.216.431 V- 15.688.280 y V- 18.882.506, respectivamente, en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus: Eukalis Del Valle Blanca González, que riela al folio 10, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Joao Manuel Dos Santos Blanca, Luis Gabriel Ávila Blanca y Patricia Del Valle Ávila Blanca, que rielan a los folios 06 al 08, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la de Cujus: Eukalis Del Valle Blanca González.-
Asimismo en fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, EUKALIS DEL VALLE BLANCA GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.536.801, y de este domicilio, fallecida Ab-intestado en el Hospital Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Octubre de 2019, a sus hijos, Joao Manuel Dos Santos Blanca, Luis Gabriel Ávila Blanca y Patricia Del Valle Ávila Blanca, ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ
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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-

LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


EXP. Nº 15.528-19.-