REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-


Upata, Cuatro (04) de Abril 2.019.-
Años: 208º Y 160º

JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud presentada en fecha: Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019), por el Ciudadano: Elio Antonio Méndez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.697.244, de este domicilio; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopias de las Cédulas de Identidad del solicitante, de los testigos, Documento de venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 24 de Noviembre de 2017, inscrito bajo el Nº 2017.356, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 300.6.4.1.5128 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, Informe de Inspección Previa y Croquis, emanada de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019), por los testigos, Ciudadanas: Nilson Rafael Muñoz, Lionel Briceño Martínez y Máximo del Carmen Lucchesi, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.696.494, V-3.899.085 y V-3.902.623 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales

se desprende que fue el Ciudadano: Elio Antonio Méndez Gómez, ya identificado, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes en: Tres (3) locales comerciales de las características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del Ciudadano: Elio Antonio Méndez Gómez, ya identificado, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a su solicitante.-

EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ


SOLICITUD Nº 15.510-19.-