REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208° y 160°

SOLICITUD Nº 8193

S O LI C I T A N T E: C A R O L I N A D E L V A L L E B E C E R R A M A L D O N A D O
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 28 de Marzo de 2019.
VISTOS.-
,L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BECERRA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.505, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado JOSE AMABLE CALDERON MONTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.561, quien solicita se le declare a ella, a su padre y hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LUCILA MALDONADO DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.162, quien falleció ab-intestato el 30 de Agosto de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 22, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de CELSO BECERRA BECERRA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-278.496 y progenitora de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE BECERRA MALDONADO, ZULAY COROMOTO BECERRA MALDONADO, CELSO OMAR BECERRA MALDONADO, JORGE ALBERTO BECERRA MALDONADO, ALVARO JAVIER BECERRA MALDONADO Y MARISOL BECERRA DE ANTELIZ, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.349.505, V-5.654.025, V-9.214.151, V- 9.214.163, V-8.104.950, V-9.344.264. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante LUCILA MALDONADO DE BECERRA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 18 de Marzo de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: CAROLINA DEL VALLE BECERRA MALDONADO, en su condición de hija, que ella, su padre y hermanos CELSO BECERRA BECERRA, ZULAY COROMOTO BECERRA MALDONADO, CELSO OMAR BECERRA MALDONADO, JORGE ALBERTO BECERRA MALDONADO, ALVARO JAVIER BECERRA MALDONADO Y MARISOL BECERRA DE ANTELIZ ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Agosto de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 22, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana LUCILA MALDONADO DE BECERRA, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 22, en fecha 30 de Agosto de 2018.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUCILA MALDONADO DE BECERRA y CELSO BECERRA BECERRA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 326, del año 1966.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZULAY COROMOTO BECERRA MALDONADO, emitida por la Prefectura del Municipio La Concordia, distrito San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 3320, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1960.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CELSO OMAR BECERRA MALDONADO, emitida por Registro Principal del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 356, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1964.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ALBERTO BECERRA MALDONADO, emitida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 3489, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1966.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALVARO JAVIER BECERRA MALDONADO, emitida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 322, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1968.
Séptimo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL BECERRA DE ANTELIZ, emitida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 260, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1973.
Octavo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BECERRA MALDONADO, emitida por la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 322, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1968.
Noveno: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: RONALD MARCIAL MEJIAS URDANETA Y JOSE D`JESUS RAMOS TORO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante LUCILA MALDONADO DE BECERRA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 9.214.162, quien falleció ab-intestato, el 30 de Agosto de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 22, a los ciudadanos CELSO BECERRA BECERRA, CAROLINA DEL VALLE BECERRA MALDONADO, ZULAY COROMOTO BECERRA MALDONADO, CELSO OMAR BECERRA MALDONADO, JORGE ALBERTO BECERRA MALDONADO, ALVARO JAVIER BECERRA MALDONADO Y MARISOL BECERRA DE ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 278.496, V-9.349.505, V-5.654.025, V-9.214.151, V- 9.214.163, V-8.104.950, V-9.344.264, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2019).

LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.