REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, DIEZ (10) ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-

208° y 160°

SENTENCIA Nº 007
SOLICITUD Nº 2019-544

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: Aparece como solicitante el ciudadano: ROMUALDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, agricultor, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.220.553, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.086.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.764, del mismo domicilio y civilmente hábiles.-

REQUERIDOS: Aparecen como requeridos los ciudadanos: ROSA HILDA ZAMBRANO DE ARAQUE; ELVIS ALFONSO CARRERO y LUIS ALBERTO CARRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 8.075.442; V.- 12.220.552 y V.- 10.905.986, en su mismo orden, domiciliados en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente, a los fines de que cada uno reconozca el contenido y firma del Documento Privado de compra venta, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sector “Alto de Mariño”, en la Aldea Mariño del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, conjuntamente con unas mejoras sobre el realizadas, dicha compra venta se consumó en fecha ocho (08) de Diciembre del año 2018, documento que consigna en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, acompañado de la copia certificada de Registro de Defunción del ciudadano FELIPE ADELMO ARAQUE BELANDRIA, de fecha veintiuno (21) de Enero del año 2019 en dos (02) folios útiles, copia fotostática simple de cédulas de identidad de los ciudadanos ROMUALDO ZAMBRANO; FELIPE ADELMO ARAQUE BELANDRIA; ROSA HILDA ZAMBRANO DE ARAQUE; LUIS ALBERTO CARRERO ZAMBRANO y ELVIS ALFONSO CARRERO ZAMBRANO, en tres (03) folios útiles, y la copia fotostática simple del plano topográfico del terreno en un (01) folio útil.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintidós (22) de Marzo del año 2019, el ciudadano: ROMUALDO ZAMBRANO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, anteriormente identificados, presentaron ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil y su vuelto, acompañado de cuatro anexos en siete (07) folios útiles respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado ante este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: ROSA HILDA ZAMBRANO DE ARAQUE, ELVIS ALFONSO CARRERO y LUIS ALBERTO CARRERO ZAMBRANO, plenamente identificados y hábiles civilmente, con el objeto de que RECONOZCA EL CONTENIDO Y LA FIRMA ESTAMPADAS AL PIE DE UN DOCUMENTO PRIVADO, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sector “Alto de Mariño”, en la Aldea Mariño del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con unas mejoras sobre el realizadas, dicho documento se suscribió en fecha ocho (08) de Diciembre del año 2018, el cual corre inserto en el expediente en original al folio dos (02) y su vuelto; este Despacho una vez revisado exhaustivamente las citadas documentales evidencia que dicha compra venta se consumó en los siguientes términos: “Yo, FELIPE ADELMO ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.078.017, con domicilio en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en este acto DECLARO: que por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.80.000,00), que declaro recibidos en este acto de manos del comprador, mediante cheque N° 24484052 de la Cuenta N° 0137-0025-79-0001582101 del Banco SOFITASA, doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable. Al ciudadano ROMUALDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.553, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, un lote de terreno ubicado denominado “Alto de Mariño” en la Aldea Mariño del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, comprendido de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: en la medida de cincuenta metros (50Mts) colinda con camino publico carretero, separa cerca de alambre; POR EL FONDO: en la medida de cincuenta metros (50Mts) colinda con terrenos de Bernabé Araque, separa cerca de alambra; POR EL LADO DERECHO, en la medida de noventa y nueve metros, (99Mts) colinda con terrenos de Barnabé Araque, separa cerca de alambre, Y POR EL LADO IZQUIERDO: en la medida de ciento cinco metros, (105Mts) colinda con terrenos de Bernabé Araque, separa cerca de alambre. Y según levantamiento topográfico actualizado con coordenadas UTM, DATUM REGVEN-WGS-84, tiene los siguientes linderos y medidas; POR EL FRENTE: desde el punto P1 hasta el punto P2, en la medida de cincuenta metros (50Mts) colinda con camino público carretero, separa cerca de alambre, POR EL FONDO: desde el punto P3 hasta el punto P4 en la medida de cincuenta metros (50Mts) colinda con terrenos de Bernabé Araque, separa cerca de alambre; POR EL LADO DERECHO, desde el punto P2 hasta el punto P3, en la medida de noventa y nueve metros (99Mts) colinda con terrenos de Bernabé Araque, separa cerca de alambre. Y POR EL LADO IZQUIERDO: desde el punto P1 hasta el punto P4 en la medida de ciento cinco metros, (105Mts) colinda con terrenos de Isaac Quiñones, separa cerca de alambre. Incluyo en la presente venta las mejoras consistentes en las cerca perimetral del terreno descrito, con una casa destinada a vivienda del personal obrero, constante de una habitación, un baño, una sala, un porche, cocina comedor, un cuarto de depósito y un pasillo, todo con pisos de cemento, paredes de bloque y techo de acerolit. Hube la propiedad de lo vendido según documento de partición protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 28 de Abril de 1994, bajo el N° 32 del Protocolo Primero Tomo I, correspondiente al Trimestre Segundo del citado año, perteneciente al segundo y tercer inmueble del inventario de la citada partición, correspondiente al cuarto lote adjudicado. Transmito al referido comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, libre de gravamen y sin reserva alguna, con los usos, costumbres y servidumbres conocidas y las que por títulos le correspondan y quedo obligada al saneamiento legal. Y yo, ROSA HILDA ZAMBRANO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, de los oficios del hogar, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.075.442, en mi carácter de cónyuge del vendedor DECLARO: que doy mi consentimiento para la celebración de la presente venta en los términos establecidos en este documento. Y yo ROMUALDO ZAMBRANO, anteriormente identificado DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace, en los términos establecidos en este documento. Fueron testigos de este acto los ciudadanos ELVIS ALFONSO CARRERO ZAMBRANO y LUIS ALBERTO CARRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, agricultores, titulares de las cédulas

de identidad N° V.- 12.220.552, y 10.905.986, respectivamente y civilmente hábiles. Para que conste así lo decimos, otorgamos y firmamos por la vía privada, frente a testigos, hoy ocho (8) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), para su reconocimiento en un tribunal competente y posterior Protocolización por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida.” (Negritas y cursivas del Tribunal).-

En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil Diecinueve (2019), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual introdujo el ciudadano ROMUALDO ZAMBRANO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, por venta privada que le hiciera al ciudadano: FELIPE ADELMO ARAQUE BELANDRIA, actuando en nombre propio y con el pleno consentimiento de su legitima esposa la ciudadana: ROSA HILDA ZAMBRANO DE ARAQUE, suscrito entre las partes el día ocho (08) de Diciembre del año 2018, ordenándose en el lapso indicado a los requeridos en declarar sobre el objeto de la presente solicitud, trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas en la siguiente dirección: Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, el día el día veintiséis (26) de Abril del 2019, en la persona de los ciudadanos: LUIS ALBERTO CARRERO ZAMBRANO, ELVIS ALFONSO CARRERO ZAMBRANO y ROSA HILDA ZAMBRANO DE ARAQUE, antes identificados, los cuales recibieron y suscribieron la boleta de citación hecha a su nombre, tal y como consta en acta suscrita por Alguacil de este Tribunal impresa al folio diecinueve (19), como certificación de las citaciones efectuadas en constancia del recibido.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no esté extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, resalta: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).--
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. ( SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado. -
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos: ROSA HILDA ZAMBRANO DE ARAQUE, ELVIS ALFONSO CARRERO y LUIS ALBERTO CARRERO ZAMBRANO plenamente identificados en autos, a quienes se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, y citados como fueron tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, y rielan insertas en el expediente del folio diez (10) al folio doce (12), respectivamente, SE PRESENTARON personalmente el día cinco (05) de Abril de 2019, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y a su vez cada uno, reconoció el CONTENIDO Y COMO SUYA LA CORRESPONDIENTE FIRMA ESTAMPADA AL PIE DEL DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la secretaria del Tribunal a los efectos de su reconocimiento, el cual fue suscrito entre las partes en fecha ocho (08) de Diciembre de 2018, relacionado con bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sector “Alto de Mariño”, en la Aldea Mariño del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, conjuntamente con unas mejoras sobre el realizadas, tal como se evidencia de las respectivas actas levantadas a tal efecto las cuales corren insertas en el expediente del folio catorce (14) y su respectivo vuelto, al folio (15). En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, resulta oportuno para este Juzgador DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que acompaña la parte actora en la solicitud por encontrarse ajustado a derecho. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA El DOCUMENTO PRIVADO, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2018, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre el ciudadano FELIPE ADELMO ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.078.017, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, quien actuó en nombre propio según el documento privado y con el consentimiento de su legitima esposa la ciudadana: ROSA HILDA ZAMBRANO DE ARAQUE, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.075.442, y el ciudadano ROMUALDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.553, y hábiles civil y jurídicamente. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2019-544 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.


En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--

LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN