REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2019
Años: 209º y 160
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos FELIPE ANTONIO GONZALEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.590.246; domiciliado en la avenida 8, entre calles 14 y 15, casa N° 14-17, sector Caja de Agua 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y NANCY COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.508.859; domiciliada en la avenida 8, entre calles 14 y 15, casa N° 14-16, sector Caja de Agua 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GREGORIO GERALDO DOMINGUEZ AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.311.127; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos GLADYS MARGRITA CARRILLO de DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.966.696; EVENCIO GERALDO DOMINGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.558.565; NANCY DE JESUS DOMINGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.577.846 y MARIA LUIZA DOMINGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.513.019. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.533-19; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz Lugo Martínez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz Lugo Martínez