REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de abril del 2.019.
Años: 209º y 160º.

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas PÁEZ PAEZ EGILDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.773 y OROPEZA VARGAS MARIELVIZ JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.466.806; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano TOVAR ROJAS LUIS SALVADOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.456.461; debidamente asistido por la abogada YANEZ MARIA DE JESÚS, Inpreabogado N° 209.945; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros (488,33 mts2) y un área de construcción de Quince Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (415,56 mts2), ubicado en el sector Brisas del Estadium prolongación calle 33, municipio Independencia del estado Yaracuy; constantes de una (1) casa de dos niveles, constituidas de paredes de bloques, techo de platabandas, piso de baldosas, puertas y ventanas de hierros, cercada totalmente de bloques, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalación eléctrica, distribuida el PRIMER NIVEL: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) salas de baño, una (01) sala de estar, un (01) corredor, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento techado, un (01) patio, un (01) tanque subterráneo, el SEGUNDO NIVEL: Seis (06) habitaciones cada una con sus respectivo baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) balcones, un (01) lavadero; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Prolongación calle 33; SUR: casa que es ó fue de la familia Guedez; ESTE: Casa que es ó fue de Homero Arteaga; y OESTE: Casa que es ó fue de la familia Muñoz. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz Lugo M.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz Lugo M.