REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de abril de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos: GAUTIER COLMENAREZ WINNYS DANIELA y MORILLO DARWIN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados la primera en la avenida Cartagena, sector El Campito, calle El Piñal, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo en la avenida 8 entre calles 25 y 26, barrio Antonio José de Sucre, municipio Independencia, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.892.509 y V-12.080.436 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GIMENEZ VARGAS RAMÓN GUILLERMO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, residía en la Urbanización el Paraíso sector Jaime calle 3 casa N° 35, Municipio cocorote, Estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 111.272.824; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos URIBE BLANCO YAMILET MARGARITA, GIMENEZ URIBE MIGUEL RAMÓN, GIMENEZ URIBE CARLOS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.011.026, V- 20.890.256, V-25.455.143 respectivamente, asistidos por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.539-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz Lugo M.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz Lugo M.