REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 23 de abril de 2019, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Temporal Abogada DANIELA ANALI FUENTES MENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 20.891.002 respectivamente, en la siguiente dirección: Calle 13 entre avenidas 6 y 7, local comercial Nº 01, Planta Baja del edificio Isabel, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la Inspección Judicial, acordada por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2019, en la causa signada con el Nº 604 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentiva del juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por la ciudadana CARMEN COROMOTO GARRIDO DE SEQUERA contra el ciudadano WILLIAM JOSÉ ESPINOZA. Se deja constancia que la inspección judicial se hizo acompañar de los funcionarios policiales ciudadanos JEAN CARLOS JOSÉ BRICEÑO VÁSQUEZ y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BAQUERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.269.296 y 13.503.209 respectivamente. Seguidamente, se procede a dejar constancia que se encuentra presente la abogada en ejercicio HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado Nº 55.012, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia que en el inmueble arriba señalado se encuentra, en las siguientes condiciones: Con filtraciones en el techo, el baño se encuentra con sus instalaciones sanitarias pero sin conexiones de agua, la pintura deteriorada, el piso sucio, con bombillos, pero sin lámparas, las paredes se encuentran en buen estado de conservación con excepción de la pintura y la Santamaría se encuentra en buen estado. En este estado la apoderada judicial expone: En virtud de encontrarnos en etapa de ejecución forzosa en el presente proceso solicito al Tribunal me haga la entrega material del inmueble en el estado que se encuentra. Es Todo. De igual forma, el Tribunal ordena en este acto la entrega de la llave del inmueble a la apoderada judicial de la parte actora. Cumpliéndose de esta forma, la entrega material del inmueble objeto de la presente acción, dado por cerrado el presente expediente. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 9:34 a.m. y su publicación en la página web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS




Funcionarios Policiales, La Secretaria Temporal,



Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abog. DANIELA FUENTES

EXP. 604
DF.-