REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEDRO DURAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.916.341, domiciliado en Las Tapias, Sector Nro 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y MARCOS JESUS ORTEGA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.185, domiciliado en la Segunda Avenida entre 25 y 26, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana PETRA MERCEDES GARCÍA SANCHEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en la calle 09, casa Nro 222, sector La Rosaleda, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa comprendido por tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, construida con bloques de cemento, techo de acerolit; Cuya área total de terreno propio es de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (384,47 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (92,14 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con Avenida 02 que es su frente, con 21,95 mts; SUR: Con casa que es o fue de Cesar Rojas, con 19,00 mts; ESTE: con calle 11, con 16,70 mts; OESTE: Con casa y solar que es o fue de Nerio Infante, con 21,25 mts. El valor invertido es de SESENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 60.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA

La Secretaria Temporal,


Abog. DANIELA FUENTES

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (24) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Sol. N° 1980/lags.- Abog. DANIELA FUENTES