REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2019
Años: 209° y 160°


SOLICITUD Nº 1979

SOLICITANTE CANDIDA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.460.736; y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. YOSMER MACHADO RODRÍGUEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.412.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana Cándida Rosa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.460.736 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado Yosmer Machado, Inpreabogado N° 226.412, en fecha 09 de abril de 2019.
Ahora bien, la solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad del Municipio Independencia realizó unas bienhechurías consistentes en una casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque, piso liso, techo de acerolit, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala cocina comedor, un (01) lavandero, tres (03) puertas, cinco (05) ventanas, toda la bienhechuría cercada en bloques; asimismo señaló, que el área de construcción es de sesenta metros cuadrados con noventa centímetros (60,90 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de abril de 2019, y por cuanto se constató que la solicitante no corrigió el escrito de solicitud en cuanto a la relación de metraje, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la ciudadana se presentara a consignar lo requerido por este Tribunal.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CANDIDA ROSA RODRÍGUEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.460.736, asistida por el abogado Yosmer Machado, Inpreabogado N° 226.412, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2019. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,


Abg. DANIELA FUENTES

En esta misma fecha y siendo las 10:29 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. DANIELA FUENTES

Sol. Nº 1979
TLRVDD/lags.-