REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 25 de abril de 2019, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Temporal Abogada DANIELA ANALI FUENTES MENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 20.891.002 respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida Las Américas, urbanización bella vista, frente a la urbanización el Ciepito específicamente en el inmueble distinguido con el numero 2-10 del Parcelamiento urbanístico “Villas de la Roja” en San Felipe, Estado Yaracuy; a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la Inspección Judicial, acordada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2019, en la solicitud signada con el Nº 1981 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentiva de Inspección Judicial, seguido por el ciudadano ELIESER DE JESÚS GUDIÑO IGLESIAS, quien está debidamente asistido por la abogada en ejercicio NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, Inpreabogado Nº 111.315. Se deja constancia que la Inspección Judicial se hizo acompañar de los funcionarios policiales ciudadanos DARIO FELIPE AULAR PÉREZ y ALFREDO ALEXANDER RIVAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.090 y 12.079.839 respectivamente. Se deja constancia que el Tribunal tuvo libre acceso al inmueble por parte del solicitante ciudadano ELIESER DE JESÚS GUDIÑO IGLESIAS. Se procede a dejar constancia sobre los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que nos encontramos en el inmueble ubicado en la Avenida Las Américas, urbanización bella vista, frente a la urbanización el Ciepito específicamente en el inmueble distinguido con el numero 2-10 del parcelamiento Urbanístico “Villas de la Roja” en San Felipe, Estado Yaracuy. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que es una casa de un piso, constituida con sala cocina, patio pequeño y las personas que se encuentran en dicho inmueble son los ciudadanos ELIESER DE JESÚS GUDIÑO IGLESIAS y HAIFA ZAAHIRA AWUAIS RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 13.984.982 y 20.464.498 respectivamente. TERCERO: El tribunal deja constancia que se trata de un inmueble de dos (2) niveles en el nivel superior se encuentran tres (3) habitaciones y dos (2) baños el cual se accesa a través de una escalera interior y la planta baja constituida por los espacios destinados a sala, cocina, baño, un pequeño cuarto para la despensa y patio techado destinado a la lavandería y se encuentra un tanque de aguas blancas subterráneo. CUARTO: El Tribunal deja constancia que efectivamente el inmueble inspeccionado se encuentra en buen estado de uso y conservación en todos sus aspectos es decir pisos, paredes, techos, pintura, frente, servicios, decoración y aseo. QUINTO: Asimismo, se deja constancia que dicho inmueble se encuentra provisto con todos los servicios básicos como aguas servidas, aguas blancas, electricidad, de igual forma que carece de telefonía pública. SEXTO: Por otra parte, se hace constatar que poseen facturas de los servicios como de agua. SÉPTIMO: Asimismo, el Tribunal tuvo a su vista facturas de cuotas de pago de condominio los cuales se incluyen servicios públicos como agua, luz los cuales son cancelados por el ciudadano ELIESER DE JESUS GUDIÑO IGLESIAS. OCTAVO: El tribunal deja constancia que el frente del inmueble que forma parte del mismo existe un espacio asignado como estacionamiento para dos vehículos. Se deja constancia que en cuanto al particular abierto la parte no hace uso del mismo. Es Todo. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS




Funcionarios Policiales, La Secretaria Temporal,






Parte Actora y Abogada Asistente, Abog. DANIELA FUENTES





Solicitud Nº 1981
DF.-