REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve de la mañana (09:00), se trasladó el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y se constituyó a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Temporal Abogada DANIELA ANALI FUENTES MENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 20.891.002 respectivamente), en la siguiente dirección: Urbanización Bella Vista, calle Las Flores, casa 02, San Felipe, Estado Yaracuy, misma que fue señalado por la parte solicitante en el escrito de solicitud, para llevar a efecto la práctica de la OFERTA REAL DE PAGO, signada con el número 1978, donde fue conducido el Tribunal por la parte solicitante (deudor u oferente), ciudadano OSWMER EDUARDO ISTURIZ OTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.234.144, quien se encuentra presente y debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL DANIEL GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 268.072. Asimismo, se deja constancia del acompañamiento de los funcionarios policiales ciudadanos JESÚS RAFAEL CHACON y EDGAR CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.156.252 y 21.302.816 respectivamente. Seguidamente, se deja constancia que se encontraban presentes en el lugar varias personas, entre ellas una ciudadana que dijo ser esposa del ciudadano Franklin Sadedin. El Tribunal, notifica de la misión a una ciudadana quien dijo ser la esposa del ciudadano FRANKLIN SADEDIN YÁNEZ, ofrecido o acreedor, y ampliamente identificado, a los fines de cumplir la labor que le fue encomendada, conforme a lo establecido en los Artículos 821 del Código de Procedimiento Civil a quien se le hizo saber, del ofrecimiento efectuado por el deudor y la entrega de la cosa ofrecida por él mismo, que consiste en lo siguiente: Cheque Nº 11405091, de la Entidad Bancaria B.O.D., por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 2.275.088,32). El juez, conforme lo dispuesto en los Artículos 821 y 822 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Secretaria Temporal del Tribunal, expida copia certificada de la presente acta. Igualmente, se le hace saber a la ciudadana, antes también mencionada, que el ofrecido o acreedor dispondrá de un lapso de TRES (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, para aceptar la oferta hecha al ciudadano FRANKLIN SADEDIN YÁNEZ, y que en caso de no aceptarla en el lapso referido, se procederá al depósito de la cosa ofrecida. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA practicada la presente OFERTA REAL DE PAGO. Habiendo cumplido su misión, el Juez del Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ PROVISORIO,

ABG. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

FUNCIONARIOS POLICIALES,
EL OFERENTE-DEUDOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DANIELA FUENTES
Solicitud Nº 1978
DF.-