REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) constituido este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada por el Tribunal, de conformidad con el auto cursante al folio del presente expediente, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y anunciada como ha sido la misma, por la Alguacil Titular del mismo, se procede a realizar la misma, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por la ciudadana DIGNA ROSA MAYA MONTANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.574.991, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMÚLO H ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nº 14.571. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la defensora ad-litem de la parte demandada abogada en ejercicio EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Inpreabogado Nº 38.044, la cual fue incorporada minutos posterior de haber empezado la presente audiencia. En este estado interviene el Tribunal y señala que por cuanto la Audiencia Preliminar tiene por objeto la preparación del debate oral estableciendo el punto controvertido de esta causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “ …cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el Lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los límites de la controversia…” y al efecto se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien seguidamente expone: el presente juicio se inicia a por demanda de Desalojo de Inmueble de uso Comercial presentado contra la señora MARÍA DE JESÚS VEGA ACOSTA, sobre el Desalojo por falta de pago de canon de arrendamiento incumpliendo con las cláusulas del contrato, cayendo en mora de la arrendataria adisidando hasta la fecha de introducción de la demanda los meses de febrero, abril, mayo y junio lo cual legitima a la demandante para proponer esta demanda de desalojo, insisto en señalar que para facilitar el pago de las mensualidades vencidas se le señalo privadamente la cuenta de la demandante y en la cual la demandada solamente hizo un pago correspondiente a dos mensualidades, por todo lo antes expuesto ratifico la solicitud de desalojo fundamentada en causa legal. Igualmente, hago saber al Tribunal que por todas las vías posibles intentamos hacer contacto con la demandada pero todos estos esfuerzos fueron en vano ya que, hasta los propios familiares desconocen su paradero”. Es todo. En este estado, el Tribunal da el derecho de palabra a la defensora ad-litem de la parte demandada ya identificada, quien manifiesta: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda y presentación de pruebas presentado en mi condición de defensora adlitem de la ciudadana MARIA DE JESUS VEGA ACOSTA, y que cursa en los folios del 53 al 56 del expediente, y lo hago de la siguiente manera en fecha 4 de febrero de 2019, me traslade a la dirección aportada por la parte actora para ubicar a la parte demandada en la cual me entreviste con la señora ANNAMAE LÓPEZ , quien me manifestó que la demandada se encontraba fuera del país por lo que no fue posible contactar personalmente a mi representada, en cuanto a la demanda acepto que en fecha 15 de junio de 2017, mi representada suscribió contrato de arrendamiento con la señora DIGNA MAYA, sobre un inmueble de uso comercial rechazo niego y contradigo que una vez suscrito el contrato la parte demandante le haya suministrado a mi representada el numero de su cuenta bancaria a los fines de efectuar allí el deposito de las mensualidades vencidas, rechazo niego y contradigo que los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2018, haya incumplido mi representada con los pagos igualmente rechazo niego y contradigo el desalojo del inmueble objeto de la presente demanda por ultimo rechazo niego y contradigo que mi representada sea condenada en pagar los canos de arrendamiento vencidos.” Es Todo. En este estado, el Tribunal vista la exposiciones de los abogados de las partes intervinientes en el presente juicio, establece que de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil hará la fijación de los hechos y los límites de la controversia dentro de los tres días de despacho siguientes a esta audiencia. Es todo. El Tribunal da por concluida la presente audiencia preliminar, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
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Abog. DANIELA FUENTES
Parte Actora y su Abogado Asistente,
Defensora Ad-Litem de la Parte Demandada,
Exp. 713