REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ
SALA Nº 2
Puerto Ordaz, martes 23 de abril de 2019
208º y 160º



ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2019-000034
ASUNTO : FP12-O-2019-000006



RESOLUCION Nº FG1120190000

JUEZ PONENTE: Dr. Gilberto José López Medina.
ACCIONADO: Tribunal 5º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
ACCIONANTE: abogado Alcides Moreno Ramírez.
PRESUNTO AGRAVIADO: Daniel Rafael Villarroel Rodríguez.
MOTIVO: Acción de amparo constitucional.-


Vista la acción de amparo constitucional incoada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 10/04/2019 por el ciudadano abogado Alcides Moreno Ramírez en su condición de defensor privado del ciudadano imputado Daniel Rafael Villarroel Rodríguez, se verifica que tal acción se ejerce con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los siguientes alegatos:

“(…) interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Bolívar, por no dar respuestas a las solicitudes efectuadas, (…)
DE LOS HECHOS

“En fecha 06 de febrero de 2019, consigné a través de mi defensa privada, escrito de solicitud de Reconocimiento (sic)en Rueda (sic) de Individuos (sic) en fase preparatoria (veinticuatro (24) días transcurridos en la fase de investigación), en cuyo contenido alegaba que al amparo de los artículos 216 y 217, del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Bolívar, Extensión (sic) Puerto Ordaz, se sirviera tramitar la practica de un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, tal como preceptúa la norma adjetiva antes invocada…
En fecha 12 de febrero de 2019, (con apenas 32 días transcurridos en fase de investigación) consigne a través de mi defensa privada, escrito de ratificación de Reconocimiento (sic) en Rueda (sic) de Individuos (sic), en cuyo contenido se aducía que en fecha 06 de febrero de 2019 se solicito la práctica de la referida diligencia…
En fecha 12 de febrero de 2019, consigne a través de mi defensa privada, escrito de Control Judicial ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Bolívar, Extensión (sic) Puerto Ordaz, en tanto y por cuanto la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quien estuvo a cargo de la investigación de la presente causa, y a quien mi defensor privado le solicito se sirviera interrogar a varios testigos presenciales del hecho criminoso que pretende endilgarme, y quien en abierta omisión al mandato de la norma adjetiva procesal no se pronuncio ni negó ni admitió la solicitud que le hiciera la defensa que me asiste en este proceso, en tal sentido, se elevó el referido escrito de Control Judicial al Tribunal de la causa, por ser éste órgano judicial que vela por el control de la legalidad y la constitucionalidad en todo el proceso de la fase de investigación.”

DE LA COMPETENCIA

“Recurro por esta vía de Amparo Constitucional toda vez que no existe mecanismo ordinario idóneo, expedito, para reestablecer la situación jurídica infringida, en virtud de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Bolívar, Extensión (sic) Puerto Ordaz, no me ha dado respuesta, sobre lo peticionado, y como quiera que esta omisión, no prevé el ejercicio del recurso ordinario de apelación, por no encontrarse, dentro de los supuestos establecidos en la ley, y es por lo en virtud de tal evento procesal, recurro por esta vía del amparo constitucional, por ser la mas expedita e idóneo en la búsqueda ante esta Alzada de la garantía de la tutela judicial efectiva para el resguardo del derecho constitucional de petición que está siendo conculcado grosera abierta y flagrantemente.”

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y FUNDAMENTACION DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

(…), lo cual nos indica que dicha actuación ha sido una conducta delictiva implícita en sus funciones que trae como consecuencia la violación del Estado (sic) de Derecho, al presentarse la figura de la DENEGACIÓN DE JUSTICIA POR ESE JUZGADO DE CONTROL, al momento de solicitar CONTROL JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, en tiempo oportuno, dentro del lapso de la investigación, afectando el DERECHO A LA DEFENSA, violentando el DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, causando el gravamen irreparable motivo de la fundamentación de esta apelación…
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
“Con la finalidad de darle acatamiento al contenido de la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso Mejias- Sánchez) la cual interpreta los artículos 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, promuevo en este acto lo siguientes medios probatorios:
1.- Escrito de solicitud, consignada en fecha 06 de febrero de 2019, donde se pide la prueba de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la fase preparatoria (veinticuatro (24) días transcurridos en la fase de investigación)…
2.- Escrito de ratificación de solicitud de fecha 12 de febrero de 2019, (con apenas 32 días transcurridos en fase de investigación) en cuyo contenido se aducía que en fecha 06 de febrero de 2019 se solicito la practica de la referida diligencia, y el Tribunal de la causa no la había acordado, y en tal sentido se sirviera tramitar la practica de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS,…
3.- Escrito solicitando Control Judicial por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Bolívar, Extensión (sic) Puerto Ordaz, de fecha 12 de febrero de 2019,…
…Omnisis…
…Omnisis…

DE LA PRETENSION

“Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, y habiendo medios probatorios, ciertos que demuestran la denuncia de violación constitucional precitada cometida en mi contra, solicito los siguientes particulares:
1.- Que se admita la presente acción de amparo constitucional.
2.- Que se DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL; y como consecuencia de lo anterior, SE ORDENE AL TRIBUNAL AGRAVIANTE QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION PUERTO Ordaz DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, objeto de amparo, a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida.”

PONENCIA PARA RESOLVER LA ACCIÓN DE AMPARO


Una vez recibida la señalada solicitud de Amparo Constitucional, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma al Dr. Gilberto José López Medina, en voz de ésta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones.




LA COMPETENCIA


Previo a cualquier decisión esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“(…) Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (Subrayado de la Corte).

Así, en concordancia con sentencia de fecha 20-01-2000, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán), se estableció la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de tribunales de primera instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictados por éstos.

Visto lo anterior, se establece que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Nº 02 actuando en Sede Constitucional: la actuación de un tribunal de primera instancia, traducida en una presunta actuación omisiva, con base en lo establecido en el artículo 04 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada acción de amparo constitucional. Y así se declara.-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en contra del Tribunal 5º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, denunciándose una presunta actuación omisiva, ello en atención a que dicho tribunal no ha emitido decisión, en relación a la solicitud de que sea practicado un reconocimiento en rueda de individuos, interpuesta en fecha 06 de febrero de 2019 y ratificada en fecha 12 de febrero de 2019, por parte del accionante abogado Alcides Moreno Ramírez, quien actúa en representación del ciudadano Daniel Rafael Villarroel Rodríguez.

Con base en lo explicitado, el suscribiente de la solicitud de amparo sometida a nuestro juicio, denuncia denegación de justicia, consagrados en los artículos 26, 27, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

No obstante a lo anterior, se verifica que en esta misma fecha, se recibe por secretaría en este despacho, escrito de desistimiento de la acción interpuesta por parte del abogado Alcides Moreno Ramírez, quien funge como defensor privado del ciudadano imputado Daniel Rafael Villarroel Rodríguez, expresando lo que de seguidas se transcribe:

“…Yo Alcides Moreno Ramírez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.944.685, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado Nº 70.386… acudo ante este competente Juzgado, a los fines de DESISTIR del RECURSO AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolívar con sede en Puerto Ordaz.”


Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos Garantías Constitucionales, establece que:

“Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

De la norma antes transcrita, se desprende que el legislador atribuye a la parte demandante la posibilidad de que desista de la demanda de amparo, como mecanismo de auto composición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (Véase sentencia del 09-06-2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, Exp. 10-0039).

Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no está involucrado el orden público y las buenas costumbres, esta Sala, actuando en sede Constitucional, declara la homologación del desistimiento, que mediante escrito presentó el abogado Alcides Moreno Ramírez defensor privado del ciudadano imputado Daniel Rafael Villarroel Rodríguez. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional incoada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 10/04/2019, por el ciudadano abogado Alcides Moreno Ramírez, actuando en este acto en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado Daniel Rafael Villarroel Rodríguez; ello de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y previo escrito de desistimiento presentado por el referido profesional del derecho en fecha 12/04/2019.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).

Regístrese, diarícese, publíquese.-

Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. -


DR. GILBERTO JOSÉ LOPEZ MEDINA
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(Ponente)


DR. HERMES ENRIQUE MORENO
Juez superior



DR. ANDRES ELOY MAZA COLMENARES
Juez superior


LA SECRETARIA,
ABG. ANABEL CHAPARRO

GJLM/HEM/ AEMC / ACHA/DV
Expediente Nº FP12-O-2019-000006