REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 1 DE AGOSTO DE 2019
AÑOS 209º Y 160º
Vista la demanda por RETARDO PERJUDICIAL, presentada por la abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, inscrita en el Inpreabogado Nº 156.128, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, MULTISERVICIOS API, C.A., con domicilio en la calle 8 entre avenidas 9 y 10 edificio “ROANNA”, piso 1, sector Centro, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 21 de julio de 2015, bajo el Nº 51, Tomo 29-A, contra la sociedad mercantil “LABORATORIO COFASA S.A.”, en la persona del ciudadano WILFREDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.220, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, emplácese a la demandada, Sociedad Mercantil LABORATORIO COFASA S.A., en la persona del ciudadano WILFREDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.220, con domicilio en la avenida principal de Las Tunitas, zona industrial Las Tunitas, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda por RETARDO PERJUDICIAL, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 815 de la Código de Procedimiento Civil. Y a los fines de comprobar los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, se acuerda oír los testigos que presente la parte interesada en la oportunidad que lo haga y en el orden en que comparezcan por ante este Juzgado. Igualmente, se acuerda realizar la Inspección Judicial solicitada al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy. En tal virtud líbrese la compulsa correspondiente, con copia certificada del libelo de demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Juzgado quien se encargará de practicar la citación ordenada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte consigne los emolumentos para la misma. Asimismo, y en virtud que el domicilio procesal del demandado de autos se encuentra en el municipio Nirgua, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción judicial para que practique la citación ordenada. Líbrense boleta de citación, compulsa, despacho y oficio.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación y compulsa.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA