REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2019
Años: 208° y 160°
Vista la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, presentada por el ciudadano ISMAEL ALBERTO LEOPOLDO VALECILLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.720.104 actuando en su nombre, con domicilio procesal en la avenida 8 entre calle 11 y 12, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la ciudadana REBECA CARIBAY ESTEFANÍA VALECILLOS DIGIER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.322.871 de este domicilio, debidamente asentidos por el abogado en ejercicio JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, Inpreabogado Nº 171.150 contra las ciudadanas YUSLIN YAMILETH LINAREZ ESPINOZA y YOLEXIS NAVAS LINAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.733 y 25.584.953 respectivamente, la cual cursa a los folios del 1 al 5, ambos inclusive, anexando como fundamento la siguiente documentación: Copia de cédula de identidad de ISMAEL A. L. VALECILLOS G. (“A”), Copia de cédula de identidad de REBECA C. E. VALECILLOS D. (“B”), Copia partida de nacimiento del niño ALEJANDRO SEBASTIAN (“C”), Copia partida de nacimiento del niño MARCELO SANTIAGO DAVID (“D”), Copia del documento contentivo del contrato de arrendamiento. (“E”), Copia de denuncia realizada ante Fiscalía Superior del Edo. Yaracuy de fecha 28 de febrero de 2018 (“F”), Copia de denuncia ante la Fiscalía Superior del Edo. Yaracuy de fecha 18 de junio de 2018 (“G”), Copia de oficio impulso denuncia dirigido a la Fiscalía 4ta. Jurisdicción San Felipe, Edo. Yaracuy (Dr. ROBERT HERRERA, Fiscal 4to.), de fecha 26 de junio de 2018 (“H”), Copia de los recibos de pago del canon de arrendamiento desde 16 de noviembre 2018 hasta 31 de diciembre 2019 (“I”), Copia oficio de recuento hechos que motivaron denuncia por despojo de hogar dirigido a la Fiscalía Superior, Jurisdicción San Felipe, Edo. Yaracuy (Dra. BELKIS PUERTA) de fecha 17 de julio de 2019 (“J”), Copia oficio de recuento hechos que motivaron denuncia por despojo de hogar dirigido a Dr. ROBERT HERRERA (Fiscal 4to. Jurisdicción San Felipe, Edo. Yaracuy) de fecha 18 de julio de 2019 (“K”),Copia oficio para impulsar denuncia, dirigido al Dr. ROBERT HERRERA (Fiscal 4to. Jurisdicción San Felipe, Edo. Yaracuy) de fecha 22 de julio de 2019 (“L”), Copia de la denuncia por Hurto ante Servicio de Investigación Penal del Estado Yaracuy No. SIP-22.00579-19 de fecha 10 de julio de 2019 (“M”), Copia constancia de Robo ante Depto. Denuncias del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL ÁREA MOTROPOLITANA de fecha 10 de julio de 2019 (“N”), Copia de Soporte de Pago de televisión por cable Corporación TELEMIC, C.A. (INTER) de fecha 24 de julio de 2019 (“O”),Copia de Constancia de Residencia de REBECA CARIBAY ESTEFANIA VALECILLOS DIGIER, emitida por Consejo Comunal Alto Prado de fecha 5 de agosto de 2018 (“P”), Copia de Carta Aval a REBECA CARIBAY ESTEFANIA VALECILLOS DIGIER como beneficiaria del CLAP y GAS COMUNAL emitida por YAJAIRA CERAFINA SANZ GARRIDO, Jefa de Calle C de Urb. Prados del Norte de fecha 14 de agosto de 2018 (“Q”), Copia de oficio No. 015-2019 PROHIBICION DE DESALOJO emitido por Abg. ENYELBERTH A. PEÑA, Coordinador Regional de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (SUNAVI) de fecha 12 de julio de 2019 (“R”), Copia oficio CARTA DE BUENA CONDUCTA y RESIDENCIA emitida por vecinos de 2da. Etapa de Urbanización Prados del Norte (“S”), Copia registro fotográfico de las condiciones de hacinamiento a la cual nos fue impuesto por la demandada y sus acompañantes (“T”),Justificativo de testigos mediante el cual se demuestran los hechos alegados anteriormente (“U”), este Tribunal observa de las documentales señalas, que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y de las pruebas aportadas se evidencia que los querellantes tenían la posesión del bien inmueble objeto de la presente querella, que presuntamente fueron despojados del mismo por las querelladas, y que de acuerdo al lapso de interposición de la presente querella no ha transcurrido un año desde el despojo; es por lo que este Juzgado acuerda ADMITIR A SUSTANCIACIÓN la presente Querella Interdictal por Despojo en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, en aras de cumplir con la norma constitucional del debido proceso, especialmente la establecida en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 699 de la ley adjetiva civil, EXIGE A LA PARTE QUERELLANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTIA, cuyo monto asciende a la cantidad de cuatrocientos mil bolívares soberanos (Bs S. 400.000,oo), equivalentes a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T), por la caución o fianza que deben prestar los querellantes para responder por los daños y perjuicios que pueda causar su querella en caso de ser declarada sin lugar.
El Juez,
Abg. Eduardo J. Chirinos
La Secretaria Temporal,
Abg. Dinorah Y. Mendoza
ECH/dm.-
Exp. 14.757