REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de agosto de Dos Mil diecinueve (2.019)
209º y 160º

ASUNTO: UP11-L-2012-000035

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado FRANCISCO CHONG, en su carácter acreditados en autos, en representación de la parte demandada, de fecha 29 de julio de 2019, mediante la cual se opone formalmente a lo señalado por la experta contable en fecha 08 de julio de 2019 (folio 117, pieza 4), en el sentido de señalar que la experticia se realizará en base a la sentencia del tribunal Superior, lo cual es un error debido a que la parte actora en fecha 29/06/2017 consigna sentencia dictada por la Sala de Casación Social del TSJ (folios 47 al 55, pieza 4) y solicita que la experticia se realice en base a dicha sentencia del TSJ de fecha 25/09/2017 y la solicitud fue aceptada por la parte demandada mediante diligencia expresa que corre inserta al folio 57, pieza Nro. 4. Así mismo, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 525 establece que las partes podrán de mutuo acuerdo celebrar acuerdos en fase de ejecución, tal y como aconteció en la presente causa. Al respecto, este Tribunal, luego de haber realizado una exhaustiva revisión a las actas procesales, procede a dar respuesta a dicha solicitud en los siguientes términos:
En este sentido, se evidencia que efectivamente ambas partes estuvieron de acuerdo, mediante diligencias, en relación a realizar la experticia complementaria del fallo en base a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del TSJ nde fecha 29/ de mayo de 2017, de igual forma, se evidencia al folio 58, pieza Nro. 4, que la parte demandante en fecha 27 de septiembre de 2017, solicita se deje sin efecto la mencionada propuesta.
Ahora bien, las partes en etapa de ejecución, pueden realizar acuerdos o convenimientos con el objeto de poner fin a un litigio pendiente, pero deber ser acordado entre las partes, y si bien es cierto primeramente las partes acordaron la práctica de la experticia complementaria del fallo, conforme a la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del TSJ de fecha 29/05/2017, no es menos cierto que una de las partes, específicamente la parte demandante, antes de ser practicada la experticia complementaria del fallo, solicito dejar sin efecto la mencionada propuesta. Por otro lado se constata, que en el año 2018, las partes asistieron a varios actos conciliatorios en etapa de ejecución (en fechas 02/03/2018 folios 79-80 pieza Nro. 4, 05/04/2018 folios 87-88 pieza Nro. 4,) a los fines de llegar a un acuerdo sobre los cálculos a seguir en la experticia complementaria del fallo, pero en la audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de fecha 09/08/2018 folios 102-103 pieza Nro. 4, en virtud de la incomparecencia de la representación patronal, es por lo que la representación de la parte actora solicitó al tribunal acordar realizar la experticia complementaria del fallo a los fines de cumplir con la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma circunscripción judicial de fecha 22 de enero de 2016.
En virtud de las razones precedentes, es por lo que este juzgador niega lo solicitado y ratifica el auto de fecha 21 de junio de 2019, donde se designa a la ciudadana Yohana Carolina Mujica Ventura, titular de la cedula de identidad Nro. 17.157.881, para que realice la experticia complementaria del fallo bajo los parámetros de la Sentencia Proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 22 de enero de 2016.
JUEZ


LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

El SECRETARIO


PABLO VELASQUEZ