REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y AERONAUTICA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL 2019.-
AÑOS: 208° Y 160°
COMPETENCIA CIVIL.-
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenida en el escrito de fecha 29 de abril del presente año, presentado por la ciudadana Abogada en ejercicio BEATRIZ MOLINA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.941.282, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.692 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MIRDA COROMOTO FEBRES PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.314 y de este domicilio, PARTE ACTORA; en el juicio de: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en contra de los ciudadanos: YETSICA CAROLINA BOLIVAR FEBRES, RAMON VENTURA BOLIVAR FEBRES, YORKIS KARINA BOLIVAR FEBRES, YORCALINA YOASMIN BOLIVAR FEBRES y RAMÓN VENTURA BOLIVAR, PARTE DEMANDADA; y siendo que la Abogada BEATRIZ MOLINA REBOLLEDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para celebrar desistimiento en nombre de su representado en el Poder Apud Acta que cursa en el folio Nº 47; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y AERONAUTICA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, 26, 49 ordinal 1ro, 253, 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA el desistimiento planteado por las partes; ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
Así mismo conforme a lo solicitado en la mencionada diligencia, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los recaudos que acompañan el libelo de la demanda, previa su certificación en autos.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JESUS GUERRA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JESUS GUERRA
JCT/jg/*ag
EXP. Nº 44.760-18