REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 12 de agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO: FP11-N-2009-000306
En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha veinte (20) de marzo de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana AMBAR DEL CARMEN BENETT RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.216.873, representada judicialmente por los abogados Richard Sierra y Jorge Mendoza, inscritos en Inpreabogado bajo los números 37.728 y 113.184 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 dictada el treinta (30) de septiembre de 2009 por el Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), mediante la cual se le destituyó del cargo de Médico Intensivista que ejercía en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos relevantes que trae la presente causa en relación a la solicitud de ejecución forzosa son los siguientes:
Segunda Pieza:
I.1. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de marzo de 2012, este Juzgado Superior declaró SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana Ámbar del Carmen Benett Ruíz contra el acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147, dictada el treinta (30) de septiembre de 2009 por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Médico Intensivista que ejercía en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
I.2. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de marzo de 2012, la parte recurrente apela de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
I.3. Por auto dictado el cinco (05) de octubre de 2012, este Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora y ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.-
I.4. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta, revoca la sentencia apelada dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de marzo de 2012 y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruíz, y en consecuencia: Se declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; se ordena la reincorporación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz al cargo que venía desempeñando como “Médico Intensivista”, adscrita al Hospital Uyapar que ejercía para la fecha de su ilegal destitución o a otro de superior o similar jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido, incluyendo primas y bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto anulado, es decir 05 de octubre de 2009, hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo; se niega por genérico e infundado el pago de “(…) cualquier otro beneficio, presente o futuro de cuyo disfrute me haya privado el ilegal acto administrativo (…)”; se niega por genérico la solicitud “(…) del salario que deba devengar, modificado sucesivamente en los últimos 21 años a través de ascensos en el Escalafón el cual no podrá ser inferior al que esté establecido para el referido cargo, al momento de mi reincorporación efectiva (…)”; se ordena el reconocimiento del tiempo transcurrido a los efectos del cálculo de prestaciones sociales y jubilación, instando al Organismo querellado que estudie y evalué los requisitos de procedencia para el otorgamiento del beneficio de jubilación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz; se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
I.5. Por auto dictado el cuatro (04) de agosto de 2016, se dejó constancia del abocamiento del Juez para el conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, dejándose constancia igualmente de haberse recibido el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.-
Tercera Pieza:
1.6 Por auto dictado el cuatro (04) de agosto de 2016, este Juzgado Superior ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana AMBAR DEL CARMEN BENETT RUIZ, así como Oficio de notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), informándoles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso.
1.7. En fecha tres (03) de agosto de 2017, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia suscrita al efecto, consigna la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruiz debidamente suscrita por dicha ciudadana.
I.8. El siete (07) de junio de 2018, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), cumplidas.
I.9. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de julio de 2018, la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.
I.10. Mediante auto dictado el dos (02) de agosto de 2018, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación interpuesta, revoca la sentencia apelada dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de marzo de 2012 y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruiz contra el instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y, en consecuencia declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; ordenó la reincorporación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz al cargo que venía desempeñando como “Médico Intensivista”, adscrita al Hospital Uyapar que ejercía para la fecha de su ilegal destitución o a otro de superior o similar jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido, incluyendo primas y bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto anulado, es decir 05 de octubre de 2009, hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo; ordenó el reconocimiento del tiempo transcurrido a los efectos del cálculo de prestaciones sociales y jubilación, instando al Organismo querellado que estudie y evalué los requisitos de procedencia para el otorgamiento del beneficio de jubilación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz; e igualmente ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose en consecuencia, la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a los fines del cumplimiento voluntario de la referida sentencia, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado la forma y oportunidad como se dará cumplimiento a lo ordenado en la sentencia ut supra mencionada. Igualmente se ordeno la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República-
I.11. Mediante auto dictado el treinta (30) de octubre de 2018, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.12. El nueve (09) de julio de 2019, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativas a la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplidas.
I.13. Mediante diligencia presentada el primero (01) de agosto de 2019, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Mediante diligencia presentada el primero (01) de agosto de 2019, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en los siguientes términos: “transcurrido los lapsos de cumplimiento voluntario, pido la ejecución forzosa, en este sentido pido: 1. Se nombre experto para el cálculo de los salarios dejados de percibir tal como se condenó (ver sentencia puntos 4,2 y 4,6 folio 345 pieza 2). 2. Se efectué la reincorporación de mi representada (ver sentencia punto 4,2 de la sentencia folio 345 2da pieza). Para lo cual pido se ordene el traslado del tribunal al Hospital Uyapar en esta Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. A los efectos de este punto pido se notifique a la Procuraduría General de la República”.
Al respecto observa este Juzgado que en el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia dictado por este Juzgado Superior en fecha dos (02) de agosto de 2018, se ordenó igualmente librar oficio de notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el cual se establece lo siguiente:
Artículo 109. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Conforme a la citada disposición legal, se observa que tanto el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) como el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, fueron debidamente notificados, según consta de las resultas de la comisión librada a tales efectos para su práctica, recibida por este Juzgado Superior el día nueve (09) de julio de 2019, razones por las cuales el proceso quedó suspendido por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el expediente, transcurriendo de esa manera el lapso suspensión de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a la indicada fecha, de la siguiente manera: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio de 2019, y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de agosto de 2019.-
En consecuencia, el lapso de diez (10) días de despacho siguientes al indicado lapso de suspensión, concedido para que el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) proceda a dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no ha transcurrido en su totalidad, por lo que en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de ejecución forzosa realizada por la representación judicial de la parte querellante mediante diligencia de fecha primero (01) de agosto de 2019.- Así se establece.-
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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