REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, catorce de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: FP11-G-2016-000026

En la Demanda de Ejecución de Hipoteca incoada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), representada judicialmente por los abogados Adelaida Moreno Silva, Marbellas Rivas, Danitza Figuera Calery, Yanira Velásquez Rodríguez, Gabrianny José Salazar, Bismal Glod Alemán y Luís Antonio Ruiz Márquez, Inpreabogado Nros. 37.961, 32.944, 75.528, 93.526, 119.278, 125.644 y 220.642 respectivamente, contra la sociedad mercantil CARRETES Y METALURGICOS DEL ORINOCO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar el cinco (05) de noviembre de 2002, bajo el Nº 50, Tomo 37-A-Pro, representada legalmente por los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA y JESÚS ARMANDO YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.033.489 y V-4.689.188 respectivamente, procede este Juzgado a realizar los siguientes pronunciamientos con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante decisión de fecha trece (13) de diciembre de 2018, este Juzgado admitió prueba de informes promovida por la parte demandante, acordándose oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines que el Banco Caroní, Banco Universal y el Banco Bicentenario, Banco Universal informen a este Juzgado sobre los siguientes particulares:

Primero: Si la Cuenta Corriente Nº 0128-0017-7717-0020-9115 del Banco Caroní, Banco Universal (FIDEICOMISO) pertenece al FONDO SOCIALISTA PARA LA REGION GUAYANA.

Segundo: Si en la referida cuenta bancaria mediante planilla de depósito Nº 59548313 de fecha 05/02/2018 fue depositada la suma de Bs. 1.032.434,20 por el ciudadano Pedro Tamaroni, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.033.489

Tercero: Si la mencionada suma de dinero fue hecha efectiva por el titular de la indicada cuenta bancaria.-

Cuarto: Si la Cuenta Corriente Nº 01750323550080051715 del Banco Bicentenario, Banco Universal pertenece a la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G).

Quinto: Si en la referida cuenta bancaria mediante planilla de depósito Nº 236267334 de fecha 19/02/2018 fue depositada la suma de Bs. 1.032.434,20 por el ciudadano Jesús Armando Yegres, titular de la cédula de identidad Nº V-4.689.188

Sexto: Si la mencionada suma de dinero fue hecha efectiva por el titular de la indicada cuenta bancaria.-

I.2. En la indicada fecha trece (13) de diciembre de 2018, se libró oficio Nº 18-558 dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en relación a lo solicitado en la mencionada prueba de informes.

I.3. En fecha veinte (20) de mayo de 2019, se recibió de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) el oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-03816 de fecha 05 de abril de 2019, mediante el cual informa a este Juzgado sobre lo requerido en el oficio Nº 18-558 de fecha 13 de diciembre de 2018 dirigido a esa institución, relacionado con la prueba de informes antes indicada.


En el indicado oficio, la referida Superintendencia informó lo siguiente:

“En ese sentido, cumplo en informarle que este Organismo de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del sector Bancario, solicitó la información requerida a través de oficios dirigidos a Banco Caroní, Banco Universal y Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A, cuyas copias se anexan, con indicación expresa que las misma debe ser remitida al Juzgado a su cargo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de recepción de los citados actos administrativos.

No obstante, en caso que los Bancos antes mencionados, no dieran respuesta al requerimiento en cuestión, mucho le sabría agradecer lo informe a esta Superintendencia, a los fines de tramitar lo conducente.

Igualmente se observa que anexo al mencionado oficio, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario acompañó sendos oficios, uno dirigido al Banco Caroni, C.A., Banco Universal, fechado 05 de abril de 2019 e identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-03817, y el otro dirigido al Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A, fechado 05 de abril de 2019 e identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-03818, donde les indica a las mencionadas entidades bancarias que informen lo requerido en el oficio Nº 18-558 de fecha 13 de diciembre de 2018, directamente a este Juzgado, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios, contados a partir de la recepción del indicado oficio, ello con ocasión al asunto signado con el Nº FP11-G-2016-000026 al cual deberán mencionar en sus respuestas.-

I.4. Ahora bien conforme a lo antes expuesto, este Juzgado observa que la entidad bancaria Banco Caroní, Banco Universal, en fecha 25 de abril de 2019 informó a este Juzgado sobre lo requerido en la mencionada prueba de informes (folio 31 de la segunda pieza judicial).

Por otra parte se observa, que la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A, no ha procedido hasta la presente fecha a informar o dar respuesta sobre lo requerido en la tantas veces mencionada prueba de informes.-

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, este Juzgado teniendo por norte de sus actos la búsqueda de la verdad, así como lo señalado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en el oficio antes indicado, cuando al efecto señala que “(…) en caso que los Bancos antes mencionados, no dieran respuesta al requerimiento en cuestión, mucho le sabría agradecer lo informe a esta Superintendencia, a los fines de tramitar lo conducente”; este Juzgado en virtud de que el Banco Bicentenario no ha procedido a dar respuesta sobre lo requerido en la prueba de informes requerida por este Juzgado, acuerda oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de la tramitación ante la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A, la información requerida por esa institución al mencionado banco mediante el oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-03818 de fecha 05 de abril de 2019, todo ello conforme a lo requerido por este Juzgado en el oficio Nº 18-558 de fecha 13 de diciembre de 2018, a saber:

“(…) Cuarto: Si la Cuenta Corriente Nº 01750323550080051715 del Banco Bicentenario, Banco Universal pertenece a la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G).

Quinto: Si en la referida cuenta bancaria mediante planilla de depósito Nº 236267334 de fecha 19/02/2018 fue depositada la suma de Bs. 1.032.434,20 por el ciudadano Jesús Armando Yegres, titular de la cédula de identidad Nº V-4.689.188

Sexto: Si la mencionada suma de dinero fue hecha efectiva por el titular de la indicada cuenta bancaria”.-

En consecuencia, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA, a los fines de notificar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.- Así se establece.
III. DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: ACUERDA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de la tramitación ante la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A, la información requerida por esa Superintendencia al mencionado banco mediante el oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-03818 de fecha 05 de abril de 2019, en virtud de que dicha entidad bancaria no ha dado respuesta a lo requerido en el mencionado oficio en concordancia con lo solicitado por este Juzgado en el oficio Nº 18-558 de fecha 13 de diciembre de 2018, a saber:

“(…) Cuarto: Si la Cuenta Corriente Nº 01750323550080051715 del Banco Bicentenario, Banco Universal pertenece a la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G).

Quinto: Si en la referida cuenta bancaria mediante planilla de depósito Nº 236267334 de fecha 19/02/2018 fue depositada la suma de Bs. 1.032.434,20 por el ciudadano Jesús Armando Yegres, titular de la cédula de identidad Nº V-4.689.188

Sexto: Si la mencionada suma de dinero fue hecha efectiva por el titular de la indicada cuenta bancaria”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el índice copiador de sentencias de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos.-



EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES