REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000237
SOLICITANTE: Ciudadana GRABRIELYS MAIRIN ILARRAZA GARCIA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.466, debidamente asistido por el abogado Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda, adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial .
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
En fecha 17 de julio de 2019, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana GRABRIELYS MAIRIN ILARRAZA GARCIA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.466, debidamente asistido por el abogado Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda, adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 17 de marzo de 2009, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 17 de marzo de 2009, de diez (10) años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de los referidos niños, solicita se designe como Curador Ad Hoc de sus hijos, a la Ciudadana YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.700.851.
En fecha 22 de julio de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó el día 05 de agosto de 2019 a las 9:00 a.m.
En fecha 01 de agosto de 2019, compareció ante el Tribunal el la Ciudadana YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.700.851, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la adolescente de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 05 de agosto de 2019, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: PRIMERO: Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 17 de marzo de 2009, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 477 del año 2009, del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que consta a los folios 5 y 6 del expediente. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17 de marzo de 2009, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 478 del año 2009, del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que consta a los folios 7 y 8 del expediente. TERCERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante Ciudadana GRABRIELYS MAIRIN ILARRAZA GARCIA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.466 y de la Curadora Ad hoc Ciudadana YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.700.851, que consta al folio 4 y 3 del expediente respectivamente. CUARTO:: declaración de la Ciudadana YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.700.851, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 12 del presente expediente..
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la GRABRIELYS MAIRIN ILARRAZA GARCIA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.466, debidamente asistido por el abogado Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda, adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Madre Madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 17 de marzo de 2009, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 17 de marzo de 2009, de diez (10) años de edad, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los referidos niños a la Ciudadana YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.700.851.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto del 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO.
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró siendo las 1:15 p.m.
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