REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000659
SOLICITANTE: Ciudadana GLORIA ROSA AGATON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.206, domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de julio de 2016, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 01 de noviembre de 2018, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana GLORIA ROSA AGATON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.206, debidamente asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la defensa Pública con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de abuela materna del niño El niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de julio de 2016, de tres (03) años de edad. En fecha 07 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a las partes para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, y se prescindió de oír la opinión del niño de autos dada su corta edad.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2018, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 05 de diciembre de 2018 a las 11:3 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana GLORIA ROSA AGATON SILVA, en su condición de abuela materna, debidamente asistida por el Defensor Público Primero abogado Carlos Remolina, los ciudadanos RAUL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.046.070, como PROTUTOR; la ciudadana CARMEN ADELAIDA ARIAS AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.480. como SUPLENTE DEL PROTUROR y los ciudadanos RAUDY RAUL ARIAS AGATON, YORMAN ROWIN ARIAS AGATON, MARYORI YECSENIA ARIAS AGATON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 19.974.460, 25.179.501, 17.156.284 respectivamente, como miembros del CONSEJO DE TUTELA, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del niño de autos; se materializaron las pruebas correspondientes y por cuanto se evidenció que no constaba el informe Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a la postulante como TUTORA y la aceptación y juramentación de un miembro del consejo tutela, el Tribunal acordó la prolongación de la audiencia de evacuación hasta que constará en autos el cumplimiento de estos recaudos.
Al folio 24 de expediente consta acta de aceptación y juramentación de la ciudadana ROSELIS COROMOTO ARIAS AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.481.504 como miembro del Consejo de Tutela.
A los folios 26 al 29 del expediente consta Informe Social de la solicitante GLORIA ROSA AGATON SILVA, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
Al folio 30 consta auto de fecha 14 de mayo de 2019, donde se fija oportunidad para la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 11 de junio de 2019 a las 9:30 a.m., siendo reprogramada la misma, por cuanto no hubo despacho, para el 30 de de julio de 2019 a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante y del Defensor Público Primero, se evacuaron las pruebas documentales y testimoniales faltantes y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por las ciudadanos GLORIA ROSA AGATON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.206, como TUTORA; el ciudadano RAUL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.046.070, como PROTUTOR; la ciudadana CARMEN ADELAIDA ARIAS AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.480, como SUPLENTE DE PROTUTOR. los ciudadanos RAUDY RAUL ARIAS AGATON, YORMAN ROWIN ARIAS AGATON, MARYORI YECSENIA ARIAS AGATON y ROSELIS COROMOTO ARIAS AGATON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 19.974.460, 25.179.501, 17.156.284 y 16.481.504 respectivamente, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA tres (03) años de edad, nacido el dia 18/07/2016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cursante al folio 05 del expediente. SEGUNDO: Copia cerificada de acta de defunción de la ciudadana GLORIS PAOLA ARIAS AGATON, quien en vida era la madre biológica del niño de autos, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio 06 del expediente. TERCERO: Resultado del Informe Integral practicado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, a la ciudadana GLORIA ROSA AGATON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.206, cursante a los folios 26 al 29 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre del niño de autos falleció, así como también queda demostrado el parentesco del niño con la solicitante de autos quien es la persona con la que vive El niño IDENTIDAD OMITIDA; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a El niño IDENTIDAD OMITIDA, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana GLORIA ROSA AGATON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.206; el ciudadano RAUL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.046.070, como PROTUTOR; la ciudadana CARMEN ADELAIDA ARIAS AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.480, como SUPLENTE DE PROTUTOR, los ciudadanos RAUDY RAUL ARIAS AGATON, YORMAN ROWIN ARIAS AGATON, MARYORI YECSENIA ARIAS AGATON y ROSELIS COROMOTO ARIAS AGATON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 19.974.460, 25.179.501, 17.156.284 y 16.481.504 respectivamente, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se declara como TUTORA DEFINITIVA del niño IDENTIDAD OMITIDA tres (03) años de edad, nacido el día 18/07/2016, a la ciudadana GLORIA ROSA AGATON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.206; como PROTUTOR: el ciudadano RAUL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.046.070; SUPLENTE DEL PROTUTOR: a la ciudadana CARMEN ADELAIDA ARIAS AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.480. Asimismo se nombran como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos RAUDY RAUL ARIAS AGATON, YORMAN ROWIN ARIAS AGATON, MARYORI YECSENIA ARIAS AGATON y ROSELIS COROMOTO ARIAS AGATON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 19.974.460, 25.179.501, 17.156.284 y 16.481.504 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil., quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 12:30 p.m.
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