REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 07 de agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000165
SOLICITANTES:: Ciudadanos EDGAR JOSE ESCALONA CORDERO y CEILAN ROCIO HERNANDEZ , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.536.816 y 18.054.543 respectivamente, asistidos por el abogado Yarelys García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.017.987 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 236.111
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 19 de junio de 2019, se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los Ciudadanos EDGAR JOSE ESCALONA CORDERO y CEILAN ROCIO HERNANDEZ , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.536.816 y 18.054.543 respectivamente, asistidos por el abogado Yarelys García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.017.987 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 236.111, quienes solicitan se declare, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de ellos y de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacida en el día 13 de septiembre de 2011, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 08 de abril de 2013, de seis (06) años de edad, sobre unas bienhechurias consistentes de un (01) inmueble, con paredes de bloque frisadas y mezclilladas, pisos de cerámica, techo de platabanda, con dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de dos (02) hojas con sus protectores, con cerca perimetral de bloque, distribuida de la siguiente mnera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño revestido de cerámica, un (01) porche, además de árboles frutales, como aguacate, naranja, plátano y ciruela de huesito, con todos sus servicios, como luz, agua blanca, y aguas residuales, comprendidos en una extensión de construcción de SETENTA Y UN METRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETRIOS CUADRADOS (71,64 Mts2), de tenencia municipal cuyos linderos son: NORTE: con calle Pantanal, con 16,85 metros y un quiebre de 8,05 mts; SUR: Con casa y solar que es i fue de Lilian Castillo, con 24,75 mts; ESTE: Con terreno que es o fue de Efraín Guevara, con 16,30 mts y OESTE: Con calle Alfonso López que es su frente, con 13.75 mts. El costo total aproximado de la inversión de las referidas bienhechurias es de TREINTA MILLONES BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 30.000.000,ºº).
En fecha 25 de junio de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijandose oportunidad para la celebración de la audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 04 de julio de 2019 a las 11:00 a.m., siendo esta reprogramada por el abocamiento de esta Juzgadora a la presente causa.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en fecha 30 de julio de 2019 a las 10:00 a.m., la misma se llevó a cabo con la comparecencia de los solicitantes, debidamente asistidos por abogado, se evacuaron las pruebas y se dicto el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los documentales, cuya valoración se procede a realizarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en el día 13 de septiembre de 2011, de siete (07) años de edad, signada con el Nº 708 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2011, y que consta a los folio 6 y su vuelto del expediente y Copia certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 08 de abril de 2013, de seis (06) años de edad, signada con el Nº 257 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2013, y que consta a los folio 7, 8 y su vuelto del expediente, documentos estos que se valoran conforme lo previsto en los artículos 1357 y 1359, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fe, la sana critica y la libre convicción razonada, del mismo se desprende la minoridad de los niños lo que le da el fuero atrayente a este tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes Ciudadanos EDGAR JOSE ESCALONA CORDERO y CEILAN ROCIO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.536.816 y 18.054.543, que consta a los folios 3 y 4 respectivamente, Instrumento que se le da valor probatorio de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la identificación de lo solicitantes.
TERCERO: Original del Informe Técnico de Verificación del inmueble de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio San Felipe, donde indica las bienhechurias por una área de construcción SETENTA Y UN CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (71,64 Mts2), en una extensión de terreno TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (382,55 Mts), de tenencia municipal cuyos linderos son: NORTE: con calle Pantanal, con 16,85 metros y un quiebre de 8,05 mts; SUR: Con casa y solar que es i fue de Lilian Castillo, con 24,75 mts; ESTE: Con terreno que es o fue de Efraín Guevara, con 16,30 mts y OESTE: Con calle Alfonso López que es su frente, con 13.75 mts, que consta al folio 5 del expediente, documento administrativo este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que los linderos, medidas y ubicación del referido inmueble son los mismos del bien inmueble objeto del presente asunto.
CUARTO: Constancia de residencia de los Solicitantes EDGAR JOSE ESCALONA CORDERO y CEILAN ROCIO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.536.816 y 18.054.543 respectivamente, emitidas por el Consejo Comunal Las mercedes II, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 18 de junio de 2019, que consta a los folios 10 y 11 respectivamente, documento administrativo este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que los solicitantes habitan en las referidas bienhechurias.
QUINTO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes EDGAR JOSE ESCALONA CORDERO y CEILAN ROCIO HERNANDEZ, signada con el Nº 200 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2008, y que consta a los folio 9 y su vuelto del expediente, documento este que se valora conforme lo previsto en los artículos 1357 y 1359, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fe, la sana critica y la libre convicción razonada, del mismo se desprende la relación conyugal existente entre los solicitantes.
SEXTO: Testimoniales de los ciudadanos DIANA CAROLINA OJEDA CHUELLO y LILIAN ROSELY CASTILLO ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nº 17.788.865 y 16.111.351, que consta a los folios 17 y 18 respectivamente del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente solicitud y en consecuencia DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida en el día 13 de septiembre de 2011, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 08 de abril de 2013, de seis (06) años de edad y de los ciudadanos EDGAR JOSE ESCALONA CORDERO y CEILAN ROCIO HERNANDEZ , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.536.816 y 18.054.543 respectivamente, sobre unas bienhechurias consistentes de un (01) inmueble, con paredes de bloque frisadas y mezclilladas, pisos de cerámica, techo de platabanda, con dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de dos (02) hojas con sus protectores, con cerca perimetral de bloque, distribuida de la siguiente mnera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño revestido de cerámica, un (01) porche, además de árboles frutales, como aguacate, naranja, plátano y ciruela de huesito, con todos sus servicios, como luz, agua blanca, y aguas residuales, comprendidos en una extensión de construcción de SETENTA Y UN METRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETRIOS CUADRADOS (71,64 Mts2), de tenencia municipal cuyos linderos son: NORTE: con calle Pantanal, con 16,85 metros y un quiebre de 8,05 mts; SUR: Con casa y solar que es i fue de Lilian Castillo, con 24,75 mts; ESTE: Con terreno que es o fue de Efraín Guevara, con 16,30 mts y OESTE: Con calle Alfonso López que es su frente, con 13.75 mts. El costo total aproximado de la inversión de las referidas bienhechurias es de TREINTA MILLONES BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 30.000.000,ºº).
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Expídanse dos (02) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de agosto de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:10 a.m.
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