REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000326
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MAOLIX MAYERLIN LUGO SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.761, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, Barrio Colina de Marincito II, Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 17 años de edad, nacido el día 22/04/2002.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
En fecha 20 de agosto de 2019, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por el Defensor Público Primero abogado Carlos O. Remolina Ventura, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente de esta Jurisdicción; a petición de la ciudadana ciudadana MAOLIX MAYERLIN LUGO SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.761, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, Barrio Colina de Marincito II, Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien es madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.273.539, nacido el día 22/04/2002, quien fue convocado y seleccionado para asistir al Campeonato Panamericano SUB 17, a realizarse en la Ciudad de Guayaquil- Ecuador desde el día 23 de agosto al 30 de agosto del año en curso, según aval emanado de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas (FVLP); quien requiere autorización judicial para que su hijo viaje en compañía de su entrenador deportivo ciudadano JOSE LUIS CABALLERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.501.310, con pasaporte Nº 076040070, quien será el delegado y responsable de los atletas asistentes al evento; a los fines de poder trasladarse con finalidad de asistir a la Competencia Deportiva en la República de Ecuador.
En fecha 21 de agosto de 2019, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario, dando cumplimiento al contenido en la Circular de fecha 14/8/2019, emanada de la Magistrada Presidenta de la Sala de Casación Social y Coordinadora Nacional de la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, Magistrada MARJORIE CALDERON GUERRERO, que establece atender la tramitación de asuntos que por su naturaleza ameriten la urgencia del caso, sometido a conocimiento de esta juzgadora; siguiendo siempre los parámetros señalados en la Circular emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que incluye la siguiente solicitud; y en aras de garantizar el interés superior del adolescente de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a la infancia y adolescencia, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales; por lo que se ordeno oír la opinión del adolescente de autos, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 21/8/2019 a las 11:00 a.m., se insto a la solicitante a consignar a los autos el Convenio interinstitucional suscrito por los Ministerios con competencia en materia de Deporte de la República de Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela; para que el adolescente pueda viajar a la República de Ecuador, sin que se presente inconveniente alguno que pueda entorpecer su estancia en dicha Ciudad y logre representar a nuestro País en el magno evento deportivo; en virtud que el pasaporte consignado se encuentra vencido desde el día lunes 19/08/2019; requisito sine qua non, para dictar la decisión en la presente causa, a los fines de garantizarle al adolescente de auto su interés superior; siendo el pasaporte el medio expedido a los Venezolanos y Venezolanas, en el cual les identifica y permite viajar fuera del territorio, por ser documento público, personal, individual e intransferible, que acredita fuera de Venezuela, la identidad y nacionalidad de los Ciudadanos Venezolanos; por lo que se entiende que para otorgar la presente autorización se requiere de la vigencia del pasaporte por ser el documento que nos identifica a los Venezolanos en otras fronteras. Igualmente se requiere indicar el itinerario de viaje que realizará el adolescente de auto, en aras de garantizar su interés superior establecido en la ley.
Al folio 15 del asunto cursa la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , garantizándole su derecho establecido en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante MAOLIX MAYERLIN LUGO SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.761, debidamente asistida por el Defensor Público Primero abogado Carlos O. Remolina Ventura, de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.273.539, nacido el día 22/04/2002; fecha en la cual se evacuaron las pruebas presentadas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia, declarando con lugar la solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: Copia de las acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 17 años de edad, nacido el día 22/04/2002, signada con el Nº 11 del año 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Albarico del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del expediente. Y la Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano YOIMER ARMANDO GARCIA REVERON, signada con el Nº 011 del año 2011, expedida por el registro civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital-Caracas, cursante a los folios 7 y 8 del expediente; dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida respecto a la adolescente de autos, así como el hecho del fallecimiento de su padre; correspondiendo a la madre el ejercicio unilateral de la patria potestad en relación a su hijo en minoridad, conforme lo dispone los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
De las copias de los pasaportes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.273.539, nacido el día 22/04/2002, con número de pasaporte Nº 102271856 y del entrenador deportivo ciudadano JOSE LUIS CABALLERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.501.310, con pasaporte Nº 076040070, quien es el delegado y responsable de los atletas asistente al evento, cursante a los folios 9, 10 y 11 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados para legalizar la salida del país y estancia del adolescente de autos en la República de Ecuador, aun cuando el pasaporte del adolescente venció el día lunes 19/8/2019, al momento de la expedición del aval por parte de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas (FVLP); su pasaporte se encontraba en vigencia; siendo la intención del viaje él de asistir al Campeonato Panamericano SUB 17 en la República de Ecuador los días 23/8/2019 al 30/8/2019, un viaje por tiempo limitado, en cual fue convocado y seleccionado por dicha federación; estando el adolescente preparado físicamente, mental y emocionalmente; quien tiene aspiraciones de desarrollarse como deportista de alto nivel Internacional; es por lo que este tribunal a los fines de garantizar su interés superior que no es otro que garantizarle sus derechos y garantías Constitucionales y Legales, que no se presente inconveniente alguno que pueda entorpecer su estancia en dicha Ciudad y logre representar a nuestro País en el magno evento deportivo de carácter Internacional, siendo atleta activo que representará a la República Bolivariana de Venezuela en la disciplina de Levantamiento de Pesas (HALTEROFILIA), viaje en compañía de su entrenado deportivo ciudadano ciudadano JOSE LUIS CABALLERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.501.310, con pasaporte Nº 076040070, quien fue designado por dicha Federación como delegado y responsable de los atletas asistente al evento, en especial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.273.539, nacido el día 22/04/2002, con numero de pasaporte Nº 102271856; Y así se declara.
Del consentimiento realizado por la solicitante ciudadana MAOLIX MAYERLIN LUGO SEQUERA, ampliamente identificada en auto, quien es madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , quien en la audiencia oral de evacuación de pruebas manifestó y dio su consentimiento para que su hijo viaje en compañía de su entrenador deportivo JOSE LUIS CABALLERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.501.310, con pasaporte Nº 076040070, en virtud que su hijo fue convocado y seleccionado para asistir al Campeonato Panamericano SUB 17, a realizarse en la Ciudad de Guayaquil- República de Ecuador los días 23 al 30 de agosto del año en curso, mediante aval emanado de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas (FVLP); por lo que su consentimiento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de los mismos se desprende que el adolescente está radicado en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado con fines deportivos de Alta Competencia Internacional.
De las constancias emanada del Presidente de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas (FVLP), Profesor LUIS SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.021.710 y Secretario general Profesor HENRRY VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.636.343 respectivamente, cursante a los folios 12 y 18 del asunto; ambas de fechas 9/8/2019, y la última emitida al correo personal del Defensor Público Primero abogado Carlos Remolina, quien asiste a la parte solicitante; del cual fue puesta a la vista de quien suscribe el presente fallo, ordeno la impresión del print de pantalla y agregar a los autos; se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 17 años de edad, nacido el día 22/04/2002 participará en la competencia Deportiva en la Ciudad de Guayaquil- Ecuador, del cual se requiere se realicen las gestiones correspondientes para el permiso de viaje, quien será acompañado por su entrenador deportivo el ciudadano JOSE LUIS CABALLERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.501.310, con pasaporte Nº 076040070; delegado y responsable de los atletas asistente al evento, que los atletas se alojaran en el HOTEL UNIPAK, dirección: Clemente Vallen, entre Chile y Chimborazo, Guayaquil, Ecuador. La boletería (pasajes aéreos) se gestionan a través del Ministerio del Poder Popular para el Deporte y la Juventud, la cual se lo hace llegar a los alteas un día antes del viaje; siendo su fecha de salida el día 23 de agosto del año en curso, saliendo por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar y llegando directo a la República del Ecuador, y regresando de la misma forma vía aérea el día 30 de agosto del año 2019. Igualmente participa que los piases de Suramérica pueden viajar con Cédula de Identidad Laminada y Pasaporte Vencido por medio del Convenio Andino; del cual se evidencia que el viaje, se trata de un viaje de fines Deportivo de carácter Internacional por un tiempo determinado, por lo que la documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de las mismas se desprende que el adolescente asistirá al evento Deportivo y Representará a la Patria; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior del adolescente, tomando en consideración la opinión del adolescente y su condición específica de sujeto de derecho y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 17 años de edad, nacido el día 22/04/2002; Y así se decide.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.273.539, nacido el día 22/04/2002, con pasaporte Nº 102271856 pueda viajar fuera del Territorio Venezolano para asistir al Campeonato Panamericano SUB 17, a realizarse en la Ciudad de Guayaquil- República de Ecuador; el cual fue convocado y seleccionado por la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas (FVLP) para representar a la República Bolivariana de Venezuela en el magno evento Deportivo de carácter Internacional, saliendo el día viernes veintitrés (23) de agosto del año 2019, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día viernes treinta (30) de agosto del año 2019; acompañado de su entrenador Deportivo ciudadano JOSE LUIS CABALLERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.501.310, con pasaporte Nº 076040070.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que la adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Elvyn Quiroga
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:42 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Elvyn Quiroga
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