REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000190
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BEATRIZ DANIELA SCISCIOLI GENOVESA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.887.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA APOSTILLAR
En fecha 2 de julio de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA APOSTILLAR, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana BEATRIZ DANIELA SCISCIOLI GENOVESA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.887, en su condición de madre y representante legal de los niños SANTIAGO ALESSANDRO GIRALDI SCISCIOLI y ANTHONELLA SOFIA GIRALDI SCISCIOLI, de 3 y 10 años de edad, nacidos el día 3/10/2015 y 11/7/2009 respectivamente, mediante la cual solicita autorización judicial para apostillar el poder amplio y suficiente otorgado por el padre de sus hijos, el ciudadano EDGAR SANTIAGO GIRALDI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.468.104 a la solicitante, quien le otorgo poder por ante la Notaría Pública del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 21, tomo 15, folios 107 al 109 en los Libros de Autenticaciones llevados durante 2019. En fecha 8 de julio de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 22 de julio de 2019, a las 11:00 a.m.; se acordó oír la opinión de la niña ANTHONELLA SOFIA GIRALDI SCISCIOLI y prescindir de la opinión del niño SANTIAGO ALESSANDRO GIRALDI SCISCIOLI, debido a su corta edad.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana BEATRIZ DANIELA SCISCIOLI GENOVESA, plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal de los niños SANTIAGO ALESSANDRO GIRALDI SCISCIOLI y ANTHONELLA SOFIA GIRALDI SCISCIOLI, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, se prescindió de la opinión de la niña de auto a solicitud de parte, aun cuando el tribunal garantizó su derecho de opinión establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ANTHONELLA SOFIA GIRALDI SCISCIOLI, de 10 años de edad, nacida el día 11/7/2009, signada con el Nº 2869 del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento del niño SANTIAGO ALESSANDRO GIRALDI SCISCIOLI, de 3 años de edad, nacido el día 3/10/2015, signada con el Nº 445 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Original del Poder Especial otorgado por el ciudadano EDGAR SANTIAGO GIRALDI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.468.104, me otorgo poder amplio y suficiente por la Notaria Publica de San Felipe des estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 21, tomo 15, folios 107 al 109 en los Libros de Autenticaciones llevados durante 2019, padre biológico de los niños de auto, a la solicitante, el cual cursa a los folios 7 al 11 del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana BEATRIZ DANIELA SCISCIOLI GENOVESA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.887, en su condición de madre y representante legal de los niños SANTIAGO ALESSANDRO GIRALDI SCISCIOLI y ANTHONELLA SOFIA GIRALDI SCISCIOLI, de 3 y 10 años de edad, nacidos el día 3/10/2015 y 11/7/2009 respectivamente, para que realice el trámite de apostilla ante el Registro Mercantil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, del poder especial, amplio y suficiente otorgado por el ciudadano EDGAR SANTIAGO GIRALDI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.468.104, a la solicitante ante la Notaría Pública del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 21, tomo 15, folios 107 al 109 en los Libros de Autenticaciones llevados durante 2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2019-000190
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