REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) de Agosto 2019
AÑOS: 209º y 160º


ASUNTO: UP11-J-2019-000273

PARTE ACTORA: La ciudadana MARYELEHUDY CATHERIN NOGUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.021.664, en su carácter de solicitante y madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Tres (03) años de edad nacido en fecha 30 de Marzo del 2016 asistido por la defensora Publica yamileth Morgado

.MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

BENEFICIARIOS (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Tres (03) años de edad nacido en fecha 30 de Marzo del 2016,

En fecha 01 de Agosto de 2019, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por La ciudadana MARYELEHUDY CATHERIN NOGUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.021.664, en su carácter de solicitante y madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Tres (03) años de edad nacido en fecha 30 de Marzo del 2016 asistido por la defensora Publica yamileth Morgado Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia que el padre del niño el ciudadano LEONEL JEOMAR LINAREZ AGUILAR venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 19.954.479 manifestó su consentimiento sobre el viaje solicitado, y convino en que se dictara medida provisional solicitada por La ciudadana MARYELEHUDY CATHERIN NOGUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.021.664 madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Tres (03) años de edad nacido en fecha 30 de Marzo del 2016 para que viaje en compañía de su madre la ciudadana MARYELEHUDY CATHERIN NOGUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.021.664 La Solicitante manifiesta el niño requiere viajar la cuba para recibir tratamiento médico debido a su patología dese le día 27 de Agosto del 2019 desde el Aeropuerto internacional Simón Bolívar en el Vuelo oficial por la Aerolinea cubana de Aviación por lo que la solicitante solicita Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar al Exterior a favor del niño de auto.

Consignó la respectiva copia del acta de nacimiento del niño, copia de la cédula de identidad de la madre del niño ,copia del listado de los pacientes seleccionados para viajar a la república de cuba el día 27 de agosto del 2019 en el cual se encuentra el niño de auto cursante al folio 09 e informe médico expedido por el médico pediatra María Isabel Castro cursante al folio 07 a los fines de demostrar la urgencia de la presente solicitud, por lo que pide se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento de la presente solicitud. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 05 de Agosto de 2019.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 8, 15, 30 el interés superior del niño de autos, el derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado, y que en el presente caso, el niño requiere de tratamiento médico por presentar la patología de ENCEFALOPATA HIPOXICA, en su interés superior debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudadana MARYELEHUDY CATHERIN NOGUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.021.664 para que pueda viajar con su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Tres (03) años de edad nacido en fecha 30 de Marzo del 2016 , a la Habana, República de Cuba, desde el día 27 de Agosto de 2019, , y deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta a la República de Venezuela.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14 ) días del mes de Agosto de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ANGELA MATA